
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina que los trabajadores que disfrutan del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años tienen derecho a generar o acumular vacaciones durante ese período. Es decir, la empresa no puede descontar días de vacaciones a los empleados que se cogen estos días para el cuidado de los hijos.
La sentencia, del pasado 5 de junio, confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 28 de Madrid que ya concluyó en julio de 2024 que durante el tiempo que se disfruta el permiso los trabajadores tienen derecho a generar vacaciones.
El TSJM rechaza así el recurso de una empresa que concedió el permiso parental a una empleada que ya tenía reducción de jornada, pero que al dárselo luego le obligó a trabajar en varios días que no le correspondía por tener la jornada reducida. Además, el tribunal confirma la indemnización por daños y perjuicios de 3.700 euros por haber vulnerado su derecho a la conciliación laboral y familiar.
"La empleadora no negó a la actora el disfrute del permiso. Lo que sucede es que el mismo se ha desenvuelto en unas condiciones que se enmarcan fuera del marco legal, y por ende, en perjuicio de la trabajadora. No existiendo un pacto expreso de suspensión, el tiempo de disfrute del permiso debe ser computado como tiempo de trabajo efectivo al efecto del devengo de las vacaciones, al no haberlo hecho así, la protección del derecho fundamental de la actora", dice el fallo.
Cabe destacar que la empresa suspendió, de forma ilegal, la relación de trabajo durante el permiso parental, retirándole el sueldo. En su segundo fallo del 30 de junio sobre esta misma trabajadora y empresa, tras alegar la compañía que al hacer suspendido el contrato no vulneró los derechos de la trabajadora, el TSJM señala que ya aclaró que el permiso parental devenga vacaciones, al igual que ocurre durante una baja médica o el permiso por nacimiento.
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