
El Tribunal Supremo permite recuperar lo pagado por el impuesto de la plusvalía municipal a los contribuyentes que, a fecha del fallo de 2021 del Tribunal Constitucional que anuló el impuesto, ya hubieran finiquitado el recurso por la vía administrativa pero tuvieran aún el plazo abierto para acudir a la judicial.
La sentencia, del pasado 13 de junio, analiza un caso muy concreto, pero que puede extenderse a otros similares, en el que una empresa recurrió la liquidación de la plusvalía municipal y el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid (TEAM) desestimó su recurso el 22 de octubre de 2021. Es decir, la decisión administrativa llegó cuatro días antes (solo dos hábiles) de que el Constitucional anulara el 26 de octubre el tributo, pero limitara la posibilidad de reclamar al fisco. Por tanto, el contribuyente tenía aún dos meses de plazo para recurrir la decisión del TEAM en ante la justicia.
Concretamente, la Corte impidió exigir devoluciones del impuesto a los contribuyentes que, habiendo reclamado por vía administrativa o judicial, tuviera una resolución firme a fecha de la sentencia. Tampoco a quiénes no hubieran impugnado el pago del impuesto o no hubieran rectificado la autoliquidación antes del fallo.
El Supremo, sin embargo, tras haber ido aclarando en los últimos años en distintas sentencias a qué supuestos afectan estas limitaciones, reconoce que aún no había abordado un caso como el expuesto.
El tribunal entra a analizar qué quiere decir el Constitucional con resolución administrativa firme y concluye que "cuando está pendiente y en curso el plazo para la interposición de un recurso contencioso-administrativo, la liquidación no es firme ni definitiva". "Lo será cuando habiendo transcurrido ese término, recaiga resolución del recurso interpuesto en tiempo y forma", añade.
A juicio del Supremo, considerar una situación consolidada un caso en el que aún está abierto el plazo para ir a los tribunales "supondría una injustificada restricción de los medios de impugnación en curso y previstos por el ordenamiento jurídico". "Incluso -añade-, nos conduciría a una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva como derecho de acceso a la jurisdicción".
El fallo, ponencia del magistrado Miguel de los Santos Gandarillas, señala que los límites para reclamar que marca el Constitucional no pueden interpretarse de manera que abarque y se extienda a supuestos no contemplados expresamente.
La sentencia recuerda que el tribunal ya determinó en marzo de 2024 que tampoco podía considerarse situación consolidada los casos en los que la desestimación del recurso contra la liquidación se produce por silencio Administrativo. Y concluye que no puede tratar de distinto modo a los que deciden recurrir por silencio administrativo que a los que esperan la respuesta de la Administración, aunque llegue fuera de plazo.
Falta de justificación
Por otro lado, el Supremo critica, como ya ha hecho en ocasiones anteriores, que el Constitucional no justificara por qué decidió impedir a los contribuyentes que recurrieran el impuesto si no lo habían hecho a fecha de la sentencia, en vez de a fecha de su publicación en el BOE (cuando se hace pública), que tuvo lugar un mes después, el 25 de noviembre de 2021.
Señala que la Corte decidió, sin dar explicaciones, que el derecho del contribuyente de resarcirse de los daños y perjuicios que le haya ocasionado una ley inconstitucional debe ceder en pro de la defensa de la Hacienda Pública, aunque también haya que proteger sus intereses.