Legal

Los trabajadores pagarán IRPF por cobrar indemnizaciones por despido adicionales a los 33 días

  • Tributos confirma en dos consultas el coste por compensaciones que superen a la legal
  • Los empleados con más de dos años de antigüedad sí podrán aplicar una reducción del 30%
Trabajador despedido. | EE
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Hacienda rechaza que una indemnización adicional por despido esté exenta de IRPF. La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, emitió dos consultas el pasado 25 de junio en el que aclara la tributación de las compensaciones por despido si superan a las que tasa la ley.

La DGT indica que la indemnización percibida por el concepto de despido "tendrá la consideración de renta exenta" por la cuantía que establezca el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de cese, hasta un límite máximo de 180.000 euros. La cantidad que exceda ese umbral sí paga IRPF. No obstante, añade que cualquier otra compensación adicional (puede ser por acuerdo con la empresa o dictada por un juez) que suponga un exceso indemnizatorio "estará sujeto y no exento de IRPF".

Las consultas llegan en un momento en el que la indemnización por despido está en el centro de la polémica. El Tribunal Supremo cerró la puerta el pasado 16 de julio a que los jueces dieran una indemnización por despido improcedente para compensar a los trabajadores superior a la que marca el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, al asunto aún le queda recorrido ya que va camino del Tribunal Constitucional.

Caso distinto son los despidos en los que ha habido vulneración de derechos fundamentales (por género, embarazo, enfermedad...) en los que los tribunales, incluido el Supremo, sí avalan una indemnización adicional para reparar a los trabajadores los daños sufridos por la vulneración de sus derechos fundamentales. Estas compensaciones, al exceder las que marca el Estatuto de los Trabajadores, también tributan en el IRPF.

Blanca Llopart, directora del área de Fiscalidad del despacho CIM Tax&Legal, explica a este diario que toda cuantía por cese o despido que exceda de lo que el marca el Estatuto de los Trabajadores como obligatorio no está exento de IRPF. "Cualquier indemnización que se acuerde adicional a lo corresponde legalmente, no va a quedar exenta y va a tributar como cualquier otro rendimiento de trabajo, como cualquier salario que se obtenga", dice.

Reducción del 30%

No obstante, la experta señala que los contribuyentes que perciban una compensación adicional, aunque tributen por ella en el IRPF, sí pueden beneficiarse de una reducción del 30%. "Si la persona ha trabajado en la empresa más de dos años, la parte que no está exenta se puede beneficiar de una reducción por rendimientos irregulares", indica.

Blanco Llopart explica que este beneficio se aplica para evitar un exceso de tributación, ya que si el trabajador lo hubiera cobrado en varios años, la base imponible sería menor. Sin embargo, al aplicarlo todo en un mismo ejercicio fiscal, le sube la base imponible y con esta, al ser el IRPF un impuesto progresivo, el tipo a pagar. "Permite reducir un poco el tipo medio de tributación", añade al respecto.

El Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. El despido objetivo es de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades, al igual que para los despidos colectivos (EREs), aunque la norma permite la exención por un máximo de 33 días.

Blanca Llopart señala que antes de 2012 el despido improcedente estaba tasado en 45 días por año trabajado y en algunos casos, hay empleados, sobre todo directivos, que mantenían por contrato esta compensación. En estas situaciones, el exceso por encima de los 33 días tributaría, ya que es una remuneración pactada.

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