
El Tribunal Supremo (TS) aclara cuándo corresponde que la compañía pague una indemnización adicional al despido en los casos en los que se echa a una mujer embarazada. En un fallo del 12 de diciembre, del que fue ponente el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellices, señala que la empresa solo debe indemnizar a la mujer si se demuestra que la decisión de despedirla ha estado vinculada con su embarazo, motivo que vulneraría el derecho constitucional a no ser discriminado por razón de sexo y, por tanto, habría que compensarla por los daños morales sufridos por la vulneración de este derecho fundamental, así como por otros daños y perjuicios adicionales.
El Alto Tribunal indica que serán los jueces los que deben determinar la cuantía de la indemnización adicional en función de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que las establece entre los 7.501 euros y los 225.018 euros, en función de la gravedad.
Con esta resolución, el Supremo descarta que se deba dar una indemnización adicional siempre que el despido de una mujer embarazada se declare nulo, puesto que dependerá de si existe o no una vulneración de los derechos fundamentales. La sentencia explica que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el despido de una mujer embarazada, independientemente de que la empresa conozca o no su embarazo. Recuerda que, según el Constitucional, este artículo configura la "nulidad objetiva" para proteger a la mujer en toda situación de embarazo al margen de que haya o no discriminación. El Estatuto de los Trabajadores obliga a declarar nulo el despido, a readmitir a la trabajadora y a pagarle los salarios dejados de percibir desde su cese. Este artículo protege a la mujer sin necesidad de que haya discriminación ni de demostrar que la ha habido.
"La finalidad de la norma es proporcionar a la trabajadora embarazada una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, dispensándola de la carga de acreditar indicio alguno sobre la conculcación del derecho fundamental y eximiéndola de probar que el empresario tenía conocimiento del embarazo; cuestión ésta que pertenece a la esfera más íntima de la persona y que la trabajadora puede desear mantener -legítimamente preservado del conocimiento ajeno", dice el Supremo. Sin embargo, cuando hay discriminación, es decir, se ha despedido a la mujer por estar embarazada, le corresponde a la empresa demostrar que no ha habido discriminación. En caso de no lograrlo, deberá indemnizar a la mujer por vulnerar sus derechos como forma de resarcir el daño.
Tendencia al alza
Esta sentencia se pronuncia solo sobre la indemnización adicional al despido en los casos de embarazo. No obstante, el Supremo aún no ha emitido una doctrina genérica sobre este tipo de indemnizaciones. Sin embargo, cada vez más, juzgados inferiores están fallando a favor de pagar una indemnización adicional al despido en los casos en los que se acredita daños morales al trabajador o lucro cesante.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pretende modificar las actuales indemnizaciones por despido y, además, valora de forma positiva que haya indemnizaciones adicionales por daños al trabajador, tal y como piden los sindicatos. Sin embargo, para aclarar esta cuestión será fundamental la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre las dos reclamaciones de CCOO y UGT de 2022 admitidas a trámite para cambiar el sistema de indemnizaciones por despido y valorar otras adicionales. Sin embargo, se prevé que la respuesta del Comité llegue a inicios de 2025.