
Multitud de personas en nuestro país tienen la creencia de que cuando un familiar fallece con él se van sus deudas, pero lo cierto es que no es así. En España, cuando una persona muere, sus herederos reciben no solo sus bienes, sino también sus deudas, pudiendo actuar de varias formas al respecto.
Tanto si hay testamento como si no, las personas que heredan bienes deben afrontar el pago de las deudas asociadas a los mismos, recibiendo también las obligaciones del fallecido. De entre las deudas más frecuentes que se pueden transmitir encontramos desde préstamos personales hasta hipotecas pendientes, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, créditos de tarjetas e incluso recibos impagados de suministros o comunidad, entre otras.
Sin embargo, no todas son iguales y pueden prescribir, aunque dependerá del tipo de adeudo. Así, en el caso de las deudas con administraciones públicas como la Agencia Tributaria, caducarán a los cuatro años, mientras que una hipoteca lo hará a los 20 años, explican desde Altima Abogados.
Lo mejor será siempre conocer nuestras obligaciones como herederos para evitar problemas de mayor índole y saber que podemos rechazar la herencia si no somos capaces de afrontar el pago de las deudas que trae asimiladas, en caso de que las hubiera.
Podemos rechazar la herencia
Existen diferentes opciones a la hora de gestionar una herencia que venga con deudas, pudiendo aceptarla en su totalidad, tanto bienes como deudas, o renunciar a ella. Si al aceptarla las deudas son mayores que los bienes, el heredero responderá con su propio patrimonio personal para afrontar el pago, mientras que si renuncia y las deudas son, del mismo modo, superiores a los bienes, el Estado se hará cargo de las mismas.
Con todo, existe un escenario a medio camino: aceptar la herencia "a beneficio de inventario". En este caso solo se pagan las deudas con los bienes heredados, es decir, que los herederos recibirán los bienes y activos que queden tras haber saldado las deudas pendientes. La diferencia está en que no tienen que responder con su propio patrimonio si las deudas superan la herencia recibida, aclaran desde el Banco de España.
Pero cuidado, si no se acepta ni se renuncia de forma expresa, se entiende que la herencia se acepta pura y simplemente, por lo que recuerda dejar siempre por escrito si la rechazas o no.
Cómo saber si un fallecido tiene deudas
Antes de decidir si aceptar o renunciar a la herencia, podemos investigar acerca de las deudas que conlleva preguntando a diferentes organismos públicos y entidades financieras, pero avisamos: el proceso es largo.
Primero habría que obtener el certificado de defunción ya que lo van a solicitar para realizar todo tipo de trámites posteriores al fallecimiento de un ser querido, incluida por supuesto la tramitación de la herencia. Después habrá que acudir al Ministerio de Justicia, que le proporcionará al heredero el certificado de últimas voluntades, documento en el que se verifica si la persona fallecida dejó testamento o no. En este punto sabrás si tenía algún seguro de vida y podrás acudir al notario para iniciar el proceso de reparto.
Ahora bien, para saber si el fallecido tenía deudas o préstamos tendrás que acudir a la entidad bancaria del susodicho, donde te pedirán demostrar tu condición de heredero para facilitarte la información. Pero recuerda que también puede tener deudas con la administración pública, por lo que también debes acudir a la Seguridad Social y, para quedarte más tranquilo, al Registro de la Propiedad para solicitar información acerca de las cargas asociados a los inmuebles del fallecido.