
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una mujer a pagar 32.800 euros en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a Hacienda porque no aceptó ni rechazó explícitamente la herencia de su hermana, fallecida en 2015.
El Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece en su artículo 67 el plazo para aceptar o rechazar una herencia tras el fallecimiento de una persona, que puede extenderse desde 30 días hábiles hasta los seis meses, según cada caso.
En esta ocasión la mujer no aceptó ni rechazó la herencia de su hermana explícitamente, sino que se limitó a guardar silencio, decisión que ahora le está pasando factura. Y es que la Junta de Andalucía le exigió pagar más de 32.800 euros en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones años después, una cantidad que la contribuyente no estaba dispuesta a pagar, alegando que no aceptó la herencia y que la deuda ya había prescrito.
Aunque presentó un recurso para eludirlo, fue rechazado tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional como el TSJA, que avalaron la posición de la Agencia Tributaria de Andalucía.
A tener en cuenta
Este caso pone de relevancia la importancia de dejar prueba de la aceptación o rechazo de una herencia en el momento en el que se recibe, decisión que es libre y voluntaria de los herederos. No valen las medias tintas: o lo tomas o lo dejas, no se puede aceptar una herencia en parte ni poniendo condiciones, sino en su totalidad y para siempre, siendo irrevocable la decisión una vez tomada, según lo estipulado en el artículo 997 del Código Civil.
Como acabamos de ver, mantener silencio administrativo supondrá el reclamo del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dado que no manifestar voluntad no evita la obligación tributaria. Es más, el TSJA insiste en que la única forma de eludir el pago del impuesto es que exista una renuncia expresa, pública y presentada en plazo, la mera inacción no es suficiente, pudiendo solicitarse el pago años más tardes, como le ha sucedido a esta mujer.
Además, citando una sentencia anterior del Tribunal Supremo, el plazo de prescripción del impuesto comienza con el fallecimiento del heredero que no actuó, no con el del causante original. Es por esto que es vital planificar bien la sucesión mediante testamento, donaciones de vida o seguros para que nuestros herederos no pasen un mal trago cuando ya no estemos.