
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas son las que tienen la responsabilidad de comunicar a Hacienda los gastos de viaje y dietas que están exentos del pago de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
El Alto Tribunal exime a los trabajadores de esa responsabilidad en una sentencia fechada el pasado 2 de febrero que ha recogido la Agencia EFE y en la que la sala de lo contencioso ha estimado un recurso contra un fallo de septiembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Tal y como refleja la agencia de noticias, el Supremo ha explicado que las empresas o empleadores han de ser los encargados de demostrar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y de los gastos de estancia en restaurantes y hoteles en esos casos en los que se conforman dietas y asignaciones para gastos de locomoción y otros gastos y con el objetivo de para calcular los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.
Para justificar su sentencia, el Supremo recuerda que ya se ha pronunciado anteriormente sobre el particular, en varias sentencias de 2020 y 2021. En esos los casos, el Alto Tribunal consideró que "no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF".
Por lo tanto, Hacienda tendrá que dirigirse al empleador, informa el Supremo, debido a que es quien debe acreditar que las cantidades pagadas por esos conceptos responden efectivamente a desplazamientos realizados en un día y lugar concreto, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral.