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Hacienda aclara qué pasa con el dinero de una cuenta cuando fallece el dueño y uno de los herederos es titular

  • El hecho de que una persona muera no implica que el importe pase al cotitular
Varias monedas junto a una calculadora. | EE
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La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara una de las dudas más comunes en las familias: qué ocurre con el dinero que hay en una cuenta corriente cuando fallecen los dueños, pero uno de los herederos es titular de dicha cuenta.

Tributos resuelve que cuando los dueños de la cuenta bancaria y también del dinero hacen titular a un familiar para que les gestione las cuantías "esta titularidad de disposición total sobre el saldo de la cuenta sólo mantendrá su vigencia mientras vivan los cotitulares". Pero "a partir del momento del fallecimiento de uno de los cotitulares, el otro deja de tener facultad de disposición sobre la parte del saldo de la cuenta indistinta cuya titularidad dominical correspondía al fallecido". El dinero del fallecido ya forma a pasar parte de su herencia y pertenecerá, por tanto a sus herederos.

Tributos resuelve así la consulta de siete familiares herederos a partes iguales de sus tíos, que unos años antes de fallecer pusieron a uno de los sobrinos como titular de la cuenta para que les ayudara en las gestiones. Tras la muerte, este sobrino consideraba que es titular de la mitad del saldo de la cuenta.

La Administración indica en su resolución de marzo de 2024 que "la titularidad de las cantidades depositadas en la cuenta bancaria deberán ser atribuidas íntegramente al matrimonio fallecido" ya que el dinero que había en la cuenta procedía de ellos y el hecho de que hayan muerto no significa que se tenga que distribuir entre el resto de titulares "y menos por partes iguales".

"De acuerdo con la información facilitada les corresponde a partes iguales a cada uno de los siete familiares", concluye la resolución.

Jurisprudencia del Supremo

Además, Tributos recuerda que el Tribunal Supremo ya ha resuelto a quién corresponde el dinero que hay en una cuenta bancaria cuando tiene varios titulares.

El alto tribunal ha aclarado en varias sentencias que cuando una persona, antes de fallecer, autoriza a un heredero o a otra persona a gestionar los fondos, esta disponibilidad solo persiste mientras mientras esté vivo. El Supremo ve "inaceptable" que el dinero pase a ser a la persona que queda viva solo por el hecho de ser titular. "No cabe presunción ni de titularidad dominical, ni de atribución por mitad o partes iguales", señala el alto tribunal.

La jurisprudencia del Supremo ha determinado que el dinero que hay en una cuenta corriente corresponde a la persona que lo ingresó o lo cobró, es decir, que haya originado ese importe y no al resto de titulares, que solo están autorizados ante el banco para disponer de los fondos. Lo que no les hace dueños. "La titularidad dominical sobre el dinero viene determinada por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de los que se ha nutrido cada cuenta", dice el Supremo.

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