
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que el Estado tenga que indemnizar por responsabilidad patrimonial a los contribuyentes afectados por la declaración de bienes en el extranjero, a través del modelo 720. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló en enero de 2022 parte de esta normativa ya que se violaba la prescriptibilidad de los hechos e imponía unas sanciones desproporcionadas que podían llegar hasta el 150% del valor de los bienes no declarados o a una cuantía fija superior a la que se ponía por infracciones tributarias similares.
La Administración devolvió las cantidades liquidadas, sanciones y recargos junto con los intereses de demora a todos aquellos que habían impugnado la liquidación. Sin embargo, varios contribuyentes que no impugnaron las cantidades pagadas en su momento se quedaron sin recuperar las cuantías de un norma declarada en parte contraria al Derecho europeo. Estos ciudadanos pidieron responsabilidad patrimonial al Estado, aunque el Consejo de Ministros rechazó en mayo de 2024 las solicitudes.
Ahora, el Supremo, en varios fallos del pasado mes de junio determina que estos contribuyentes no deben ser indemnizados. El alto tribunal expone que el Derecho comunitario reconoce la indemnización cuando se cumplen tres requisitos: que la norma imponga derechos a los particulares, que exista una relación directa entre la infracción del Estado y el daño a las víctimas y que la violación esté suficientemente caracterizada.
A juicio del alto tribunal, este último aspecto no se cumple: "En este caso no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador que ha sido formulada por la parte recurrente".
Según expone el Supremo, no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada porque la cuestión no era evidente ni manifiesta en su momento. Añade que en 2012, cuando se aprobó la ley que obligaba a declarar los bienes en el extranjero, no existía una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la UE. Es decir, cuando el legislador aprobó la norma no podía conocer una jurisprudencia del TJUE sobre la misma. Indica que salió adelante en un "complejo contexto nacional", ya que en ese año se exigió a España un ajuste fiscal muy significativo derivado de la crisis de 2008.
Y añade que el comportamiento del Estado fue diligente tras conocer la sentencia de la justicia europea y tres meses después adaptó la ley.
Por tanto, descarta la solicitud de indemnización. El Supremo no entra a valor la implicación de que los contribuyentes no impugnaran en su momento la liquidación de Hacienda. El Abogado del Estado rechazaba la pretensión de los ciudadanos bajo el argumento de que no habían sido suficientemente diligentes en su momento para mitigar la actuación de la Agencia Tributaria, ya que podrían haber rectificado la autoliquidación.
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