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El Constitucional decidirá el martes si analiza la legalidad del valor de referencia para tributar la vivienda

  • El TSJA considera que vulnera la capacidad económica del contribuyente
  • Y critica que se calcule sin visitar el inmueble ni tener en cuenta su estado
Vista de varios bloques de vivienda en Madrid. | EE
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidirá la semana que viene si entra a analizar la legalidad del nuevo valor de referencia catastral que Hacienda utiliza desde 2022 para hacer tributar a los contribuyentes por la compra o herencia de inmuebles.

La Corte resolverá si admite a trámite la cuestión remitida el pasado 5 de mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre esta forma de calcular la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones.

El auto planteó dudas sobre la constitucionalidad del valor de referencia por vulnerar el principio de capacidad económica de los contribuyentes ya que se calcula el valor del inmueble de forma generalizada y sin atender a sus circunstancias o características específicas, como el estado en el que se encuentra.

Desde 2022, los contribuyentes tienen que tributar la compra o herencia de un inmueble por el valor de referencia, aunque sea superior al precio de adquisición.

La Dirección General del Catastro calcular estos valores en base al precio medio de las operaciones de vivienda de una zona que le envían los notarios. Este valor se acerca más al de mercado aunque para evitar que lo iguales se aplica un coeficiente reductor.

La ley de ambos impuestos, Transmisiones y Sucesiones, establece que la base imponible para tributar por una vivienda será el valor de referencia a menos que el precio de compra o pactado por las partes sea superior, entonces se pagará conforme a este segundo precio.

El TSJA señaló que este valor "ignora sistemáticamente las características individuales de los inmuebles" ya que se establece sin visitarlos.

Además, cuestiona que el contribuyente solo pueda impugnar el valor una vez que paga el impuesto. En ese caso, la Agencia Tributaria solicita a la Dirección General del Catastro que corrija o ratifique el valor. La revisión se realiza sin visita al inmueble y el documento del Catastro es vinculante para el fisco.

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