Legal

El valor de referencia de Hacienda para hacer tributar por la vivienda llega al Constitucional

  • El Tribunal Superior de Justicia andaluz dice que obliga a pagar impuestos por encima del precio real
  • Critica que el fisco se salte la jurisprudencia del Supremo con este  indicador
Tribunal Constitucional. | EP
Madridicon-related

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) envía al Tribunal Constitucional (TC) el nuevo valor de referencia de los inmuebles que Hacienda utiliza desde enero de 2022 para determinar el pago del impuesto de Transmisiones o del impuesto de Sucesiones y Donaciones, por la compra, herencia o traspaso de viviendas.

El Juzgado considera que este valor vulnera la capacidad económica de los contribuyentes por hacerles tributar, en ocasiones, a un precio superior del que se ha adquirido la vivienda, según indica el auto del pasado 5 de mayo al que ha tenido acceso elEconomista.es.

Añade que el Gobierno sacó adelante este nuevo indicador para saltarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo que obligaba a Hacienda a aceptar el valor real de los inmuebles como base sobre la que pagar los impuestos e imponía que, en caso de que el contribuyente estuviera en desacuerdo con la liquidación, un perito debía visitar el inmueble para realizar una tasación.

Con el nuevo valor de referencia, si el contribuyente está en desacuerdo con este, solo podrá impugnarlo una vez abone el impuesto. Entonces, la Agencia Tributaria deberá pedir a la Dirección General del Catastro (órgano que determina los valores de referencia) un informe para que corrija o mantenga el valor. Este informe, se hace sin visita al inmueble, y es vinculante para el fisco.

El valor de referencia es distinto del valor catastral de los inmuebles (que es más bajo porque se basa en los metros del inmueble, uso, etc.). La Dirección General del Catastro lo calcula en base al precio medio de las operaciones de vivienda de la zona que le remiten los notarios. Se acerca más al valor del mercado, aunque no puede superarlo por ley, por lo que si llega, se aplica un coeficiente reductor. No obstante, si una persona adquiere una casa por 100.000 euros y el valor de referencia es superior, tiene que tributar sobre esta segunda cuantía.

El TSJA considera que este nuevo método "implica una renuncia a la individualización en la valoración de bases, que ignora sistemáticamente las características individuales de los inmuebles, y que conduce necesariamente a desigualdades pues a la hora de establecer un valor medio se parte de unos valores máximos y mínimos que resultan equidistantemente alejados del resultado final de la operación".

Así, el tribunal critica que para determinar el valor del inmueble no se tenga en cuenta la situación individual de cada uno, puesto que se coge un valor medio sin prestar atención al estado de la vivienda ni por fuera ni por dentro.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya tumbó en una sentencia del pasado 10 de febrero adelantada por este periódico el valor de referencia dado a un inmueble por el Catastro al no tener en cuenta que por dentro estaba en estado ruinoso tras haber sido ocupado ilegalmente durante años.

Ahora, el tribunal andaluz señala que "el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley [...] ignora sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor de mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas)".

Añade que da lugar a "situaciones absurdas" que hacen tributar al contribuyente por un valor muy superior al real del inmueble.

Si el Constitucional admite la cuestión y acabase anulando este valor abriría la puerta a devoluciones millonarias por parte de Hacienda junto a los intereses.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky