
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) abre la puerta a ordenar el pago de una indemnización por despido improcedente mayor a la actualmente legal de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, si el trabajador acredita los perjuicios sufridos por el cese.
La sentencia, del pasado 8 de abril de la que fue ponente el magistrado Carlos Escribano, no da en el litigio una indemnización mayor, pero argumenta que aunque en este caso aplicaría la Carta Social Europea que reconoce una reparación a los trabajadores despedidos sin justificación, no lo hace porque el actor no se ha molestado en apuntar los perjuicios sufridos.
El fallo resuelve el cese de un trabajador con un contrato de dos meses de duración y que recibió una indemnización de 441 euros. El Juzgado de Primera Instancia declaró el despido improcedente porque no había justificación por parte de la empresa de que el contrato fuera de tan corta duración.
El empleado reclamó una indemnización mayor en base al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece que si una organización determina que el despido es inadecuado tiene la facultad para ordenar una indemnización adecuada y a la Carta Social Europea, en vigor en España desde el 1 de julio de 2021, que indica que todo trabajador despedido tiene derecho a una reparación adecuada.
El TSJC señala que la Carta Social Europea ya estaba vigente cuando se produjo el fallo en agosto de 2023 y que por tanto aplica al caso. Y recuerda que el Comité Europeo de Derechos Sociales resolvió en julio de 2024 que la indemnización por despido improcedente española es contraria a la carta porque topa el despido en función del salario y los días trabajados, además de limitar las mensualidades a percibir.
"El problema es que la parte actora no se ha tomado la molestia de concretar mínimamente estos supuestos perjuicios. Desconocemos por completo las circunstancias del trabajador. Ignoramos si en su día se sometió a algún sacrificio para obtener el empleo ahora perdido, trasladándose desde otra localidad, renunciando a una ocupación anterior, proporcionándose una especial formación, etcétera", cuestiona el fallo. Y añade, "no consta que el perjuicio sufrido por la extinción de la relación laboral sea superior al común de toda pérdida de ocupación. No se ha acreditado, tampoco, que el trabajador haya quedado en una posición de especial vulnerabilidad, o que no tenga acceso a prestaciones públicas de desempleo".
Por tanto, concluye que, "aún reconociendo la aplicabilidad directa de la Carta Social Europea, asumiendo que la regulación legal de la indemnización por despido improcedente no cumple con todas las exigencias del artículo 24 de la Carta Social Europea, como ya ha apuntado el Comité Europeo de Derechos Sociales, estimamos que en el presente caso la indemnización resultante del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores puede considerarse adecuada, al no tomarse, la parte actora, ni la molestia de apuntar los perjuicios que haya podido sufrir el trabajador por la extinción ahora impugnada".
Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya estableció en su sentencia del 19 de diciembre de 2024 que la indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades cumple con los estándares del Convenio de la OIT que solo dice que debe ser adecuada sin mencionar formas concretas para determinarla. No obstante, el alto tribunal no se pronunció sobre la Carta Social Europea.
Relacionados
- Los extranjeros que compren casa en España pagarán de impuestos lo mismo que les costará la vivienda
- Arranca el caos de la tasa de basura con costes y plazos de pago distintos, según el municipio
- Economía da marcha atrás y sube al máximo el tamaño de las pymes para simplificarles la presentación de cuentas