
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que los tribunales den indemnizaciones por despido improcedente, es decir, injustificado, mayores a la de los 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
El alto tribunal señala que la indemnización tasada que fija el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores para estos casos es adecuada para compensar el daño al empleado y cumple los máximos estándares internacionales. Recuerda que el Convenido de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) solo establece que la indemnización debe ser "adecuada" sin indicar formas concretas para determinarla.
El alto tribunal, en su sentencia de este 19 de diciembre, de la que fue ponente la magistrada María Luz García Paredes, señala que no entra a analizar el cumplimiento por parte de España de la Carta Social Europea, cuyo artículo 24 establece que todos los trabajadores despedidos sin razón válida tienen derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.
El motivo de que no se pronuncie al respecto es porque el despido que analiza se produjo el 27 de marzo de 2020 y España ratificó la Carta Social Europea revisada el 29 de abril de 2021, publicándose en el BOE (es decir, teniendo efectos) el 11 de junio de 2021.
Sin embargo, el tribunal sí entra de lleno en analizar el artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT que dice que, en caso de despido injustificado, el empleador deberá o readmitir al trabajador o pagarle "una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada".
El Supremo indica que la OIT no concreta qué es una indemnización "adecuada" y da pie a que cada país lo determine, algo que ha hecho el legislador español al incluir en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que en caso de despido improcedente, se readmitirá al afectado, o se le indemnizará con 33 días días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades.
Por tanto, el Supremo señala que la indemnización tasada por la que ha optado el legislador español "no puede decirse que esté al margen de la disposición internacional que tan solo indica que sea adecuada". "La indemnización fijada, atiende a criterios objetivos de tiempo de servicios y salario que, como elementos configuradores de la extinción del contrato indemnizada, se contemplan en otras disposiciones del propio Convenio", añade.
"En definitiva, no es posible concluir en que el órgano judicial pueda acordar otra (indemnización) distinta a la tasada, que atienda a cada caso cuando, insistimos, la indemnización tasada no está excluida de la disposición internacional", resuelve el alto tribunal.
La indemnización ofrece igualdad de trato
A juicio de este, la legislación nacional no ha establecido una indemnización libre y la que hay ha venido ofreciendo "seguridad jurídica y uniformidad" de modo que todos los trabajadores son reparados en iguales términos.
"El órgano judicial español, en el despido improcedente, ya individual o en el marco de uno colectivo, no está facultado para otorgar a su arbitrio la opción de la readmisión en términos distintos a los normativamente previstos y en atención circunstancias personales del trabajador ni para fijar un importe indemnizatorio diferente al tasado por la legislación interna", concluye.
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