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La Seguridad Social amplía 10 semanas la prestación económica por nacimiento a familias monoparentales

  • Establece un nuevo criterio tras el fallo del Constitucional que avaló...
  • ...ampliar la baja para cuidado del menor a familias con un solo progenitor
Oficina de la Seguridad Social. | EE
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La Seguridad Social cambia de criterio tras el fallo del Tribunal Constitucional que amplió la baja de maternidad o paternidad a las familias monoparentales e incrementa en 10 semanas la prestación económica para estos padres.

La Corte de Garantías, en una sentencia del pasado 6 de noviembre, avaló que las madres o padres que tengan un hijo en solitario (sin el otro progenitor) puedan ampliar de 16 semanas a 26 semanas la baja para cuidar al menor tras su nacimiento. En la actualidad, en las familias biparentales, los dos progenitores disfrutan de 16 semanas de baja, aunque las seis primeras es obligatorio disfrutarlas ambos justo después del nacimiento. Por ello, tanto la baja como ahora la prestación económica se amplía en 10 semanas y no en otras 16.

¿Quién puede beneficiarse?

A partir del fallo del Constitucional todo padre o madre podrá beneficiarse de la baja ampliada y el permiso económico. Sin embargo, aquellos que hubieran reclamado antes del fallo, podrán obtenerlo si cumplen una serie de circunstancias.

La Seguridad Social aclara que se reconocerá el derecho a las 10 semanas adicionales a las solicitudes presentadas después de la publicación de la sentencia por personas interesadas que ya hubiesen disfrutado de una parte o la totalidad de las 16 semanas ordinarias.

También a aquellas solicitudes pendientes de resolver a fecha de la publicación de la sentencia, es decir, a 6 de noviembre de 2024.

Igualmente se reconocerá, mediante la revisión de oficio el derecho a disfrutar de las 10 semanas adicionales, en los casos de solicitudes que, habiendo sido denegadas, aún estén en plazo para presentar reclamación.

Del mismo modo, en los casos judiciales que aún estén abiertos, se pondrá fin al pleito para que la Administración directamente conceda las 10 semanas adicionales.

No obstante, aquellas personas que a fecha de la sentencia ya hubieran obtenido una sentencia denegatoria firme o una resolución administrativa en contra, también firme, no podrán obtener esta ampliación del permiso.

La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, en su nueva resolución de este 18 de diciembre, indica que el Constitucional reconoce este nuevo derecho aunque aún no se haya cambiado la normativa española, es decir, el Estatuto de los Trabajadores y en correlación con este aspecto, la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, mientras no cambie la norma, la Subdirección aclara que el criterio es cumplir la sentencia y conceder la baja y la prestación económica aparejada durante 26 semanas a las familias monoparentales.

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