
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) cierra de forma definitiva la puerta a más de 7.000 hosteleros a que el Estado les indemnice por las pérdidas sufridas por el cierre del negocio durante la pandemia.
La Corte de Garantías ha analizado una treintena de recursos de empresarios interpuestos contra las sentencias del Tribunal Supremo que determinaron que el Estado no tiene que indemnizar por responsabilidad patrimonial por la consecuencia de estos cierres.
El Pleno del Constitucional avala este martes con su fallo el criterio del Supremo que, a la par, para tomar la decisión, se basó en una sentencia de 2021 de la Corte de Garantías. El Pleno decidió estudiar todos los recursos juntos para evitar criterios dispares de los jueces.
Los motivos del rechazo
El Supremo estableció en una sentencia del 21 de septiembre de 2023 que no había responsabilidad patrimonial del Estado porque no se dieron las circunstancias previstas en la ley para ello, es decir, que la norma que estableció el estado de alarma se declare inconstitucional o que recoja que los afectados por la misma no deben soportar los daños.
Según el TS, ninguno de estos dos casos se ha dado puesto que los reales decretos-ley que instauraron los distintos estados de alarma no mencionaban que los afectados no tuvieran que soportar los daños ni fueron declarados inconstitucionales. Aunque matizó que, aunque el Tribunal Constitucional declaró el 14 de julio de 2021 que los reales decretos del estado de alarma eran parcialmente inconstitucionales, la propia Corte de Garantías dijo que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Asimismo, el segundo motivo de rechazo fue que los daños que sufrieron las compañías no fueron antijurídicos ya que las medidas adoptadas por la pandemia fueron necesarias, adecuadas y proporcionales ante la gravedad de la situación y, como tercer motivo dijo que que las circunstancia de fuerza mayor operan como supuesto de exención de la responsabilidad.
Otro motivo de rechazo fue que la Ley General de Salud Pública excluye que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública.
Finalmente, indicó que el Derecho de la UE reconoce el principio de precaución que dice que cuando la salud humana está en riesgo corresponde a quien demanda una indemnización acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carecen de justificación, idoneidad y razonabilidad; y esa acreditación, señaló, no se produjo en este proceso, sin que pueda aplicarse una especie de sesgo retrospectivo que lleve a analizar a posteriori la eficacia de las medidas.
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