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El Constitucional analizará si el Estado tiene responsabilidad patrimonial por el estado de alarma en el Covid-19

  • Unificará criterio tras su cambio de postura de noviembre...
  • ...que avaló la constitucionalidad de los confinamientos 
Tribunal Constitucional. | EP
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) unificará criterio el próximo martes 17 de diciembre sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración durante el estado de alarma por el Covid-19.

La Corte determinó en su fallo del 14 de julio de 2021 que el primer estado de alarma que decretó el confinamiento era inconstitucional puesto que una restricción a la libre circulación de los ciudadanos solo debía hacerse a través del estado de excepción (que permite la supresión de los derechos fundamentales).

Sin embargo, pese a la inconstitucionalidad de la medida, indicó que el confinamiento era una medida que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar y, por lo tanto, no cabía la posibilidad de reclamar al Estado responsabilidad patrimonial por sus efectos.

Sin embargo, la Corte, en una reciente sentencia de este 5 de noviembre, cambió su doctrina, y avaló la constitucionalidad del confinamiento al considerar que el decreto de estado de alarma puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y respete el principio de proporcionalidad.

Entonces, los magistrados progresistas, que eran minoría en el Pleno (ahora son mayoría), criticaron que se limitara la responsabilidad patrimonial del Estado y más, cuando se había declarado la medida inconstitucional.

Ahora, el Constitucional unificará criterio al respecto tras los cambios de su último fallo.

Cabe recordar que miles de empresarios, especialmente del sector de la restauración y hotelero, reclamaron al Estado indemnizaciones por las pérdidas sufridas por el tiempo que estuvieron cerrados con el estado de alarma.

El Tribunal Supremo, en su fallo del 21 de septiembre, rechazó que se tuviera que indemnizar a las empresas por varios motivos, entre ellos, que el Constitucional dijo que la inconstitucionalidad parcial del estado de alarma no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial. "No nace [...] un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración", dijo el Supremo.

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