
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a anular las cláusulas de las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) por la falta de información dada por parte de los bancos a los clientes, lo que puede suponer un golpe en devoluciones para las entidades de más de 15.000 millones de euros, según la información que avanzó el sector al respecto en 2020.
En la actualidad hay casi un millón de hipotecas con este índice. Según la compañía Reclamador, la cuantía media de devolución que los consumidores exigen a la banca es de 16.000 euros, que es lo que hubieran pagado de menos si el crédito se hubiera referenciado a euríbor.
El tribunal considera que el mero hecho de que la definición del IRPH, su evolución y su método de cálculo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es insuficiente para que los bancos estén eximidos de la responsabilidad de informar a los clientes. Las entidades debían indicar a los consumidores en los contratos que la definición y método de cálculo del índice está publicada en el BOE, si la hipoteca no recoge este aspecto, los jueces pueden declarar la cláusula que impone el IRPH nula por falta de transparencia.
Concretamente, el Boletín publica de forma mensual la evolución del índice. Además, también recoge una circular del Banco de España de 1994 en la que advertía que el método de cálculo del IRPH se establece sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE) media de las operaciones de créditos hipotecarios que daban bancos y cajas en un plazo igual o superior a tres años. La TAE no solo engloba el interés al que se dan los préstamos, también los gastos y comisiones que pagan los clientes por las hipotecas, por lo que sube el precio frente a un interés normal, como puede ser el euríbor. El Banco de España advertía en esa circular a las entidades que, como dar un crédito referenciado a IRPH era más caro que la media del mercado, se podía aplicar un diferencial negativo al índice. Por eso es relevante que el cliente con hipotecas IRPH tuvieran esta información, para conocer bien las consecuencias económicas de estos préstamos.
"En el presente caso, no parece que el contrato de préstamo objeto del litigio principal contenga una referencia al Boletín Oficial del Estado ni a la circular pertinente del Banco de España. La ausencia de una indicación fiable a este respecto puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor medio", indica el TJUE en su fallo de este jueves.
A juicio del tribunal, que la información de la definición del IRPH y de su método de cálculo se publique en el BOE solo puede dispensar al banco de proporcionar al cliente información cuando, los datos publicados sean suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del tipo de interés variable y las consecuencias económicas que supone para su hipoteca.
El TJUE, en la hipoteca que examina, señala que la información se da a medias al cliente, pues ni consta que el IRPH se calcula a través de las medias de las TAE ni tampoco se da cuenta de la advertencia del Banco de España de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equilibrarlo a otros índices más bajos, como puede ser el euríbor.
Cabe destacar que el tribunal europeo señala que el hecho de que se comercialice una hipoteca ligada al IRPH, índice oficial y cuya información es pública, no supone directamente la nulidad del préstamo. Pero hay que evaluar si el hecho de que esta información esté en el BOE supone que es suficientemente accesible para un consumidor medio "gracias a las indicaciones dadas en tal sentido" por los bancos. "En ausencia de esas indicaciones, incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de este índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad" (Banco de España).
Con estas indicaciones, el TJUE abre la puerta a que los jueces nacionales analicen caso por caso qué información se le dio al cliente para conocer las consecuencias económicas de tener una hipoteca ligada al IRPH.
Cláusula abusiva
La justicia europea indica que la cláusula que liga la hipoteca a este índice es abusiva si la banca no informa en el contrato de la advertencia del Banco de España de aplicar un diferencial negativo a la TAE del IRPH para acercarla a la TAE del mercado, y si esta información no fuera suficientemente accesible para un consumidor medio. Una conclusión a la que ya llegó el junio de 2023.
Asimismo, la sentencia señala que la buena fe de la banca no puede presumirse por el simple hecho de que el IRPH sea un índice oficial. La cláusula será abusiva si se incumple el requisito de transparencia y no se compara el método de cálculo y el tipo efectivo con los de mercado en la fecha en que se firmó la hipoteca.
No obstante, rechaza que pueda existir abuso en utilizar la TAE para calcular el índice aunque, posteriormente, varios elementos que integran esa TAE puedan haber sido considerados nulos, como por ejemplo los gastos hipotecarios. "El hecho de que esas TAE incluyan elementos derivados de cláusulas cuyo carácter abusivo se declare posteriormente no implica que la cláusula de adaptación del tipo de interés del contrato en cuestión deba considerarse abusiva y, en consecuencia, no pueda hacerse valer frente al consumidor", dice el fallo.
El TJUE, sin embargo, es poco claro a la hora de dar una solución sobre cómo se sustituiría el IRPH en una hipoteca si finalmente se declara nulo. La sentencia señala que el juez no puede modificar las condiciones del contrato, por ejemplo aplicando de forma retroactiva un diferencial negativo al índice, sino que debe sustituir la cláusula por una disposición supletoria del derecho nacional, sin dar más detalles.
La banca no puede pedir intereses de demora
Por otro lado, la justicia europea señala que si la hipoteca no puede subsistir porque se anula el índice, la banca no puede exigir al cliente que le devuelva el dinero prestado (capital) más los intereses de demora desde la fecha en que se lo concedió.
La sentencia señala que, en este caso, podría ser más perjudicial para el consumidor seguir con la cláusula abusiva que devolver los intereses de demora, ya que en muchos casos, podrá incluso superar a los intereses de la hipoteca.
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