
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre otro nuevo frente para batallar en España contras las hipotecas IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). En una sentencia fechada a este jueves de la que fue ponente la magistrada O. Spineanu-Matei, el tribunal analiza la Circular 5/1994 del Banco de España que instaba a las entidades a aplicar diferenciales negativos sobre el IRPH para así, a la hora de revisar la cuota del préstamo, pudieran compensarse la diferencia de precio en relación de las hipotecas con euríbor. Sin embargo, muchos de los clientes que firmaron estas hipotecas no tenían en la cláusula el diferencial negativo, solo uno positivo (y bajo) que oscilaba entre el 0,2% y el 0,5%.
Ahora, el TJUE determina que corresponde a los tribunales españoles valorar si los bancos dieron suficiente información a los clientes al respecto, así como si podían tener de manera sencilla acceso a dicha circular para conocer el método de cálculo del índice. De lo contrario, la cláusula sería abusiva por falta de transparencia.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, que remitió la cuestión prejudicial al TJUE, señaló que resultaba "engañoso" en estas hipotecas aplicar un diferencial tan bajo, porque servía de señuelo para los clientes. Cuando, realmente, a la hora de revisar el préstamo, como el IRPH es el interés medio al que la banca vende los créditos, incluidas las comisiones, su precio siempre salía más alto que el del euríbor. Por ello, el supervisor instó a incluir un diferencial negativo, para equipararlo.
Ahora, el TJUE dice que corresponde a los jueces nacionales analizar la abusividad de esta cláusula, para lo que les da unas indicaciones.
El tribunal señala que el juez nacional debe apreciar si la información de la circular que instaba a la banca a aplicar un tipo negativo sobre el IRPH para equilibrarlo con otros tipos del mercado (euríbor) fue accesible a los consumidores.
Asimismo, el TJUE señala respecto a la transparencia que el juzgado español debe verificar si la información dada al consumidor fue suficiente para permitir que tuviera un conocimiento sobre los métodos de cálculo del índice. Además, tendrá que determinar qué importancia tenía la información de la circular para que el consumidor pudiera evaluar las consecuencias económicas.
"Esa información -que no se comunicó a los consumidores- parece ser de utilidad para estos, si atendemos al hecho de que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés", dice el TJUE.
Finalmente, subraya el fallo, que el juez español tendrá que dilucidar si podía exigirse al consumidor medio la obtención de esa información que constaba en la circular.
Además, el banco tendrá que probar que la cláusula se negoció individualmente o, de lo contrario, el juez tendrá que evaluar el posible incumplimiento de las exigencias de buena fe y la existencia de un desequilibrio en detrimento del cliente.
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