Legal

Un juzgado vasco pide al TJUE más claridad sobre si el IRPH de las hipotecas es abusivo o no

  • El fallo de Europa de 2020 validó el uso de la banca del índice
Una persona firma un documento.

Un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián ha remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una nueva cuestión prejudicial sobre las hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, más conocido por sus siglas IRPH, en la que, a través de 22 preguntas, pide que aclare con un sí o un no si este indicador es abusivo y si el hecho de que las entidades lo impusieran a los clientes sin suficiente información es una práctica desleal. Con esta, ya son tres las cuestiones prejudiciales que acumula Europa sobre el IRPF, de las que un fallo se espera para finales de este año y otro para 2025.

Esta nueva cuestión del juzgado vasco, cuyo escrito se presentó en el tribunal europeo este 10 de mayo y trata de una hipoteca de Kutxabank, busca más concrección sobre este índice que los bancos comercializaron como sustitución del euríbor, después de la poca claridad que dejó la sentencia del TJUE del 3 de marzo de 2020 al respecto y que el Tribunal Supremo está interpretando a favor de la banca.

El fallo de Europa determinó que el IRPH es válido, pero serían los Juzgados españoles los que tendrían que estudiar caso por caso si hubo transparencia en la comercialización por parte de la banca de este tipo de créditos para la adquisición de una vivienda. Por tato, Europa avaló la legalidad y uso del índice, evitando así la anulación casi automática de miles de contratos, pero dejando en mano de los tribunales nacionales determinar si el cliente entendía o no lo que estaba contratando.

El TJUE concluyó que el índice está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva de cláusulas de contratos de préstamos hipotecarios, que estipula que el tipo de interés aplicable al crédito "se basará en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional", como es el caso del IRPH, avalado por el Banco de España desde su entrada en vigor y publicado periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por tanto, determinó que las entidades podían vender préstamos para la adquisición de vivienda con esta referencia.

El IRPH es un índice variable que comenzó a aplicarse en los préstamos hipotecarios en 1994, en vez del euríbor. Su cálculo es el tipo medio de los créditos para la adquisición de la vivienda a más de tres años y está supervisado por el Banco de España. Es el segundo indicador más utilizado en estos créditos y es menos volátil que el euríbor. El problema con este indicador comenzó en 2013, cuando el euríbor comenzó a caer, hasta tocar en 2016 niveles negativos, mientras que el IRPH se instaló en valores próximos al 2%. Los clientes de las hipotecas con este indicador empezaron a reclamar al considerarlo abusivo. En España hay casi un millón de hipotecas referenciadas al IRPH y las principales entidades del país reconocieron hace dos años un exposición a este indicador de 15.000 millones de euros.

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