Empresas y finanzas

El Supremo da la razón a la banca en las primeras sentencias del IRPH tras el pronunciamiento del TJUE

  • El TJUE afirmó que las cláusulas no eran necesariamente abusivas

El Supremo da un empujón a la banca en la guerra por el IRPH. El tribunal ha dictado tres sentencias relativas a esta cláusula en las hipotecas y en ellas se ha decantado por dar la razón a las empresas, considerando que la referencia del IRPH no es nula. De esta manera, se aplica el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El organismo europeo afirmó en noviembre que no se trata de un índice abusivo pero dejó la puerta abierta que cada juez examinase se daba esa falta de transparencia.

El Tribunal Supremo había recibido estos casos después de que los juzgados provinciales declararan la nulidad de estas cláusulas, afirmando que no superaban el control de transparencia. El resultado ha sido corregir estas sentencias de primera instancia entendiendo que las entidades financieras no están obligadas a entregar un folleto informativo ni ofrecer detalles sobre la evolución del índice. También afirma que no se ha justificado que sea más fácilmente manipulable que otros índices.

"El ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial", explica el Tribunal Supremo en una de las sentencias.

Sin embargo, esta decisión no ha sentado bien a los usuarios. "Como ya nos tiene acostumbrados, el Alto Tribunal opta por la interpretación más desfavorable para el consumidor", sostienen en nota de prensa desde ASUFIN, la Asociación de Usuarios Financieros que asegura que "la batalla continúa". La patronal continúa afirmando que "si al consumidor medio se le hubiera informado adecuadamente de que contrataba un índice cuyo cálculo incluía, no sólo la media de los tipos de interés, sino el resto de gastos, comisiones... la TAE, nadie lo habría aceptado, al entender que siempre le iba a suponer un sobrecoste en las cuotas de su préstamo".

Queda por ver si esto significará el fin de muchas otras causas que siguen en curso y estas sentencias marcan una línea respecto a la actuación judicial, o si esta decisión solo se adscribe a estos tres casos, los primeros desde que el TJUE se pronunció sobre la polémica cláusula.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky