
La Audiencia Provincial de Las Palmas discrepa, en una sentencia fechada a este lunes, de la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo sobre la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios. El ponente y magistrado Juan José Cobo ratifica en el fallo la nulidad de la comisión de apertura de un crédito al considerarla abusiva y opaca para los clientes.
El Tribunal Supremo, en una sentencia del 29 de mayo, se pronunció por primera vez sobre si la comisión de apertura es o no abusiva tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de marzo de 2023, y determinó que "no hay una solución unívoca" y "dependerá del examen individualizado de cada caso".
Ahora, la Audiencia de Las Palmas señala en su sentencia que "no puede estar de acuerdo con los razonamientos ni con las conclusiones" del Alto Tribunal ya que, a su criterio, "cobrar un precio, el que sea, por la prestación de unos servicios sin decir ni una sola palabra sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de esos estudios, no fue tratar de manera leal (a los clientes)".
Asimismo, añade la Sala que cobrar esta comisión sin informar al consumidor de por qué el precio era el adecuado y necesario atendiendo a las circunstancias concretas y singularizadas del préstamo solicitado, tampoco fue tratar "equitativamente" a los clientes.
A juicio de la Audiencia Provincial, el Supremo no tuvo en cuenta a la hora de dictar su sentencia del 29 de mayo la totalidad de los apartados que el fallo del TJUE dedica al control de abusividad y transparencia de la cláusula de comisión de apertura. La Justicia europea señaló que no se puede descartar la abusividad de estas cláusulas por el mero hecho de que no forma parte del objeto principal del contrato del préstamo y dijo que son abusivas si no se da información al cliente o son desproporcionadas.
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