
La Dirección General de Tributos (DGT) rechaza que una compañía dedicada al arrendamiento de inmuebles pueda aplicar el tipo reducido del 10% por reformar una vivienda si es el inquilino quien paga la obra a cambio de un ajuste en el precio.
Tributos, en una consulta del 28 de octubre, señala que la Ley del IVA exige para aplicar este tipo reducido que el destinatario de la reforma sea una persona física y que utilice la vivienda para su uso particular.
Sin embargo, señala Tributos, en este caso "el destinatario de las obras no es el inquilino sino que es la propia sociedad mercantil consultante en la medida que, a pesar de ser solicitadas por el arrendatario, el valor de las obras constituye un pago en especie de la renta". Por tanto, el destinatario real de la reforma es la empresa.
El órgano indica, no obstante, que la Ley del IVA también permite aplicar un tipo del 10% si la empresa propietaria del inmueble (promotor) contrata a una firma constructora para rehabilitar edificios o locales destinados a viviendas.
Para ello, el 50% el coste del proyecto debe destinarse al tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y el coste del proyecto excede en un 25% el valor de compra del inmueble o el valor del mercado antes de la obra.
Por tanto, si la empresa cumple estos requisitos podrá beneficiarse del tipo reducido.
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