Legal

El Supremo libra al Estado de pagar indemnizaciones millonarias a las empresas por los cierres del Covid

  • Determina que los reales decretos del estado de alarma son constitucionales
  • Dice que las medidas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas
  • Y asegura que la vía para paliar daños son las ayudas públicas
Imagen de archivo de marzo de 2020 del presidente Pedro Sánchez declarando el estado de alarma. EFE

El Tribunal Supremo (TS) rechaza que el Estado tenga que indemnizar a las empresas por los cierres del negocio durante el confinamiento por el Covid-19. En una sentencia fechada a 21 de septiembre, pero conocida este martes, de la que fue ponente el magistrado Carlos Lesmes, enumera uno a uno los argumentos en contra de que el Estado tenga responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados a los negocios.

Este es el primer recurso sobre el asunto que resuelve el Supremo de los más de 7.000 que tiene admitidos y, por tanto, que puede marcar el camino del resto. El recurso está interpuesto por una empresa dueña de un hotel en Granada que reclama al Estado 417.316 euros más intereses por los daños causados por tener cerrado el establecimiento por el Real Decreto-Ley 7/2020 por el que se estableció el confinamiento y los sucesivos que lo ampliaron.

La Sala no admite responsabilidad por parte del Estado por varios motivos. De un lado, dice que no se han dado las circunstancias previstas en la ley para que se dé dicha responsabilidad: esto es, que la norma se declare inconstitucional o que recoja que los afectados por la misma no deben soportar los daños. Ninguno de estos dos casos se ha dado, los textos no mencionaban que los afectados no tuvieran que soportar los daños ni fueron declarados inconstitucionales. A este último respecto, el Supremo matiza que aunque el Tribunal Constitucional declaró el 14 de julio de 2021 que los reales decretos del estado de alarma parcialmente inconstitucionales, la propia Corte de Garantías dijo que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial. "En definitiva, de la declaración de inconstitucionalidad parcial de este Real Decreto no nace en el presente caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración", dice el TS.

Por otro lado, la Sala señala que tampoco se cumplen los requisitos de responsabilidad por actos legislativos de los que se derivan daños, puesto que los daños que sufrieron las compañías no son antijurídicos ya que las medidas adoptadas "fueron necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación" y los afectados "tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos". Y añade que la vía para reparar los daños son las ayudas públicas "que se concedieron ampliamente".

Por otro lado, el TS recuerda que la Ley General de Salud Pública excluye que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública.

A todo lo anterior, añade que el Derecho de la UE reconoce el principio de precaución que dice que cuando la salud humana está en riesgo corresponde a quien demanda una indemnización acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carecen de justificación, idoneidad y razonabilidad; y esa acreditación, señala la sentencia, no se ha producido en este proceso, sin que pueda aplicarse una especie de sesgo retrospectivo que lleve a analizar a posteriori la eficacia de las medidas.

Finalmente, el Supremo señala que la circunstancia de fuerza mayor que fue la pandemia puede operar como supuesto de exención de la responsabilidad patrimonial ya que la respuesta de los poderes públicos para combatirla fue la adecuada ante el grado de incertidumbre existente.

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