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El Supremo permite a la banca pedir el desahucio por la vía normal si se le impidió hacerlo cuando ejecutó la vivienda

  • Hasta el momento, la doctrina del tribunal es que si el nuevo dueño de la casa...
  • ...es quien se la quitó al propietario por impago...
  • ...solo puede pedir el desalojo en el mismo proceso de ejecución
Vista de un bloque de viviendas. | iStock
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El Tribunal Supremo (TS)permite a la banca o a sus filiales solicitar por la vía judicial normal el desahucio de una vivienda okupada si por razones justificadas no pudo hacerlo durante el proceso de ejecución del inmueble, es decir, cuando la entidad se queda con la vivienda por los impagos del propietario.

El alto tribunal, en un fallo del pasado 26 de noviembre del que fue ponente la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán, recuerda que la doctrina fijada por el Supremo es que si el dueño de la vivienda es el banco, o alguna sociedad relacionada, que procedió a ejecutar la vivienda al propietario por impago la demanda de desahucio se debe pedir en el mismo proceso de ejecución, puesto que así se cumple con el Código de Buenas Prácticas al que se adhirieron las entidades en 2013. Este código permite a los hipotecados renegociar con los bancos o pedir la moratoria del desahucio si cumplen determinados requisitos de vulnerabilidad.

Esta misma doctrina señala que si el nuevo propietario de la vivienda no es un banco ni tiene nada que ver con el procedimiento de ejecución, sino que puede ser una empresa o persona que después haya comprado el inmueble, ya sí puede pedir en los tribunales la demanda de desahucio por precario. Es decir, porque la persona que ocupa el inmueble ni tiene contrato para hacerlo ni paga un alquiler.

Sin embargo, en el caso concreto de la sentencia, en esta ocasión el Supremo sí permite a la filial del banco que gestiona estos inmuebles solicitar al juez el desahucio por precario ya que, cuando la entidad intentó hacerlo en su momento, durante el proceso de ejecución, se le denegó por la vía judicial.

La entidad, cuando se quedó con la vivienda tras el impago de los hipotecados sí intentó pedir el desahucio durante la ejecución, pero el Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Parla declaró no haber lugar a la petición. Esta resolución, que quedó firme, ya que no fue recurrida, impide que la empresa actual propietaria de la vivienda pudiera promover el lanzamiento en la ejecución.

"En este caso, por tanto, en el que el juzgado rechazó la procedencia del desalojo de la finca por la vía de la ejecución hipotecaria y remitió al juicio que correspondiente, no podemos remitir ahora a la actora al procedimiento que se le dijo que no procedía por entender que era inadecuado, so pena de generar una evidente falta de tutela judicial efectiva derivada de cerrar a la actora todas las vías para hacer efectivo su derecho", señala el Supremo en su reciente fallo.

Por tanto, pese a su doctrina, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ordenaba el desahucio de los antiguos dueños del inmueble.

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