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Hacienda aclara cómo tributa la compra de una vivienda 'okupada'

  • Los contribuyentes podrán impugnar la liquidación si están en desacuerdo
Vista de una vivienda 'okupada'. | EE
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La compra de una vivienda okupada suele reducir el precio del inmueble entre un 30% y un 50% frente a su valor de mercado, sin embargo, esto no garantiza ninguna ventaja fiscal a la hora de tributar la adquisición.

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que, en estos casos, la base imponible sobre la que aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (cuyo tipo oscila entre el 6% y el 10% del precio del inmueble, según la CCAA) puede ser la del valor de mercado de la vivienda, aunque se haya pagado un precio inferior.

Tributos, en una resolución del 18 de septiembre, indica que la Dirección General del Catastro establece que un inmueble no tiene precio de referencia cuando no existe un régimen legal (por ejemplo un contrato de alquiler) que regule la relación entre el propietario y el ocupante, de modo que el primero no puede disponer libremente del bien.

Por tanto, Tributos señala que en los casos en los que no hay valor de referencia sobre el que aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la Agencia Tributaria utilizará como base imponible la mayor de tres magnitudes: "el valor del inmueble declarado por los interesados, el precio de compra o el valor de mercado". Y en los casos de okupación, el mayor del valor lo marca el de mercado.

Cómo impugnar el valor asignado

No obstante, el órgano recuerda que los contribuyentes pueden impugnar por dos vías el valor del inmueble si están en desacuerdo.

De un lado, una vez que la Agencia Tributaria liquide el impuesto tras la compra, si están en desacuerdo con el valor dado al inmueble, pueden impugnar la liquidación. Hacienda pedirá a la Dirección General del Catastro que ratifique o corrija el valor como consecuencia de las alegaciones y pruebas aportadas por el contribuyente.

La segunda vía es mediante la presentación de alegaciones a los valores de referencia de cada inmueble que publica cada año la Dirección General del Catastro.

Este órgano aprueba cada año los elementos para determinar el valor de referencia de cada inmueble y los publica en su sede electrónica antes del 30 de octubre de cada ejercicio. Pero antes de publicarlos, el Catastro anuncia en el BOE la apertura de un trámite de audiencia colectiva, que dura 10 días, para que los ciudadanos presenten las alegaciones o pruebas que consideren convenientes.

Finalmente, el Catastro publicará en el BOE en los primeros 20 días de diciembre la resolución definitiva, que podrá recurrirse en el plazo de un mes ante los tribunales económico-administrativos.

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