
La indemnización por despido objetivo (problemas económicos en la empresa, reestructuraciones o imposibilidad del trabajador de realizar su actividad por enfermedad o falta de adaptación tecnológica) está exenta de tributar en el IRPF aunque no haya habido acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o ante un juzgado.
En la actualidad, la indemnización por despido improcedente no tributa en el IRPF, pero para ello debe ser, precisamente, declarada "improcedente" y las únicas entidades que tienen facultad para ello son el SMAC o un juzgado.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) indica en una resolución de este 25 de septiembre que "la indemnización satisfecha al trabajador en el ámbito de un despido por causas objetivas, estará exenta del impuesto, sin necesidad de acto de conciliación ante el SMAC o ante el juzgado".
Dicha exención estará condicionada a dos supuestos: que la cifra no supere los 180.000 euros, (la cuantía que exceda este umbral sí tributará) y que tampoco sobrepase los 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses.
Cabe recordar que para los contratos firmados a partir del 12 febrero de 2012 (fecha en la que entró en vigor la reforma laboral) cambiaron las indemnizaciones por despido. De este modo, en el caso de indemnizaciones por causas objetivas, los contratos firmados antes de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la norma anterior. Por tanto, si supera la cuantía de 33 días por año trabajado, por 24 mensualidades, se deberá tributar por el exceso, según recuerda la DGT.
Cambio en la ley
Por otro lado, el Ejecutivo, ha introducido una enmienda a la futura Ley que crea la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, para cambiar la Ley del IRPF y dejar plasmado para que no haya lugar a interpretaciones que las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación o, en su caso, de mediación no se consideran "pactadas" y por tanto, también estarán exentas.
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