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El TJUE falla contra España por obligar a las firmas extranjeras a tributar los dividendos estando en pérdidas

  • Señala que esta norma es contraria a la libre circulación de capitales
Entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo. | iStock
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falla contra España y señala que vulnera la libre circulación de capitales al obligar a las entidades no residentes a tributar por los dividendos que cobre en nuestro país aunque cierren el año en pérdidas, mientras que exime de hacerlo a las españolas si están en números rojos.

En un fallo de este jueves, el TJUE resuelve el caso de la denuncia de Credit Suisse Securities (establecida en Reino Unido) contra la Hacienda foral vasca por obligarle a tributar por los 2,7 millones de euros percibidos en dividendos en 2017, ejercicio que cerró en pérdidas, mientras que las compañías españolas en las mismas circunstancias podían diferir esta tributación a años posteriores, una vez volvieran a beneficios.

La Hacienda foral de Vizcaya gravó inicialmente estos dividendos a un 19%, aunque luego bajó el tipo al 10% sobre la base del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) que España tiene con Reino Unido. Credit Suisse pidió la devolución de la retención alegando que tuvo pérdidas y que el CDI hispano británico no permite compensarse fiscalmente esta retención en caso de números rojos, mientras que si hubiera sido una firma residente en España sí habría podido hacerlo.

La justicia europea señala que la norma española, en este caso la foral, es contraria a la libre circulación de capitales. Asimismo, indica que aunque el Gobierno español defienda que las entidades no residentes obtienen otras ventajas fiscales como, en este caso, un tipo para gravar los dividendos menor, del 10% frente al 28% que pueden llegar a tributar las residentes en el Impuesto de Sociedades, "esta circunstancia no elimina el trato menos favorable que se dispensa a los dividendos abonados a una sociedad no residente". Aunque la sentencia se refiera a la norma foral, la nacional es idéntica.

Señala que un tratamiento fiscal desfavorable no puede considerarse compatible con el Derecho de la Unión por la eventual existencia de otras ventajas. E indica que mantener esta normativa disuade a las empresas extranjeras de invertir en estos territorios.

Por tanto, la sentencia concluye que España debe hacer extensivo a las compañías no residentes que registren pérdidas la devolución de lo retenido a los dividendos y un posible diferimiento de la tributación para cuando vuelva a beneficio.

"En la medida en que un Estado miembro haya decidido no someter a gravamen, en determinados supuestos, a las sociedades residentes por los dividendos de origen nacional, no puede invocar la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros para justificar la sujeción a gravamen de las sociedades no residentes que perciban rendimientos de esa índole", reprocha el fallo.

Freshfields ha asesorado a Credit Suisse (actualmente UBS) en esta cuesión, obteniendo un fallo favorable. Desde el despacho destacan que la sentencia tiene importantes implicaciones para los inversores que acometan inversiones transfronterizas en España, así como en otros Estados Miembros de la UE donde se presenten situaciones equivalentes. "En particular, aquellos que hayan soportado retenciones en los dividendos que se hayan convertido en un impuesto definitivo, y que se encuentren en situación de pérdidas fiscales en su país de residencia, podrán previsiblemente beneficiarse de esta decisión", apuntan.

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