
La Fiscalía General del Estado (FGE) limita los nuevos juicios exprés para okupas que entraron en vigor el pasado 3 de abril y quedan fuera determinados casos de allanamiento de morada y de usurpación. La diferencia entre estos dos delitos radica en que mientras en el allanamiento se entra en una vivienda en la que vive una persona, en la usurpación se ocupa un inmueble en el que no reside el dueño, como puede ser una segunda residencia.
La Ley de Eficiencia de la Justicia, aprobada el pasado enero, reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir estos dos casos de ocupación ilegal dentro de los procedimientos rápidos.
Sin embargo, la Fiscalía General del Estado emitió el 26 de junio una circular para fijar un criterio vinculante para todos los profesionales del Ministerio Público a la hora de tratar estos casos ante el choque de la reforma con la Ley Orgánica del Tribunal Jurado que obliga que determinados delitos, como el de allanamiento de morada, sean enjuiciados por un jurado popular.
El documento aclara que las dos normas pueden convivir a la par aunque el delito de allanamiento de morada es de forma general competencia del jurado popular y solo si reúne los requisitos de los juicios rápidos, es decir que el procedimiento se haya incoado por atestado policial y que el autor esté detenido o puesto a disposición judicial, el caso podrá tramitarse vía exprés.
"El delito de allanamiento de morada se tramitará por el cauce del procedimiento para el enjuiciamiento rápido cuando concurran los requisitos [...] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De no concurrir estos presupuestos, se incoará procedimiento ante el Tribunal del Jurado", concluye la Fiscalía.
La conformidad del 'okupa', clave
Asimismo, si el caso cumple las condiciones para tramitarse por la vía rápida, también podrá ralentizarse si no hay conformidad de los hechos por parte del ocupante. Si hay conformidad, el propio juzgado de guardia podrá dictar sentencia y reducir la condena un tercio.
La pena del delito de allanamiento va de seis meses a dos años de prisión y, si hay violencia e intimidación, de uno a cuatro años de cárcel con una multa que va de seis a doce meses.
Si no hay conformidad, y para garantizar la tutela judicial efectiva al acusado, el caso se mandará a un juzgado penal o, si se necesita ampliar la instrucción, irá por la vía ordinaria del jurado popular y los tiempos pertinentes.
El Ministerio Público señala que aunque la Ley de Eficiencia de la Justicia tiene carácter Orgánico, solo es en determinados artículos y no en la reforma de los juicios rápidos, por lo que prima sobre ella la Ley Orgánica del Tribunal Jurado.
Usurpación
En lo que respecta al delito de usurpación, la Fiscalía concluye que el delito menos grave (no exite el grave ya que aunque se ejerza con violencia e intimidación las penas solo van de uno a dos años de cárcel) se enjuiciará por la vía rápida, pero el delito leve (sin violencia o intimidación y penas de tres a seis meses de multa) debe seguir el procedimiento especial para delitos leves tal y como obliga la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La circular explica que "pretender la tramitación de un delito leve por el cauce de diligencas urgentes generaría el efecto contrario".
Los procedimientos abreviados permiten que los juicios se celebren en un plazo de 15 días desde que el acusado es detenido o comparece ante el juzgado. Una vez se celebre la vista, el juez tiene un plazo de tres días para emitir la sentencia.
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