
El Ministerio de Hacienda ha tenido que provisionar 91 millones de euros más para hacer frente a todas las reclamaciones de los contribuyentes que presentaron el modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el extranjero, y ya suma 321 millones en devoluciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en enero de 2022 que España incumplió la libre circulación de capitales por gravar las rentas afloradas a pesar de que estaban prescritas. Asimismo, el TJUE también tumbó las multas que impuso el fisco por presentar la declaración fuera de plazo (podían alcanzar el 150% del impuesto calculado sobre el valor de los bienes), tachándolas de represivas.
Tras esta sentencia y, a medida que el Supremo asentaba jurisprudencia, la Administración ha tenido que devolver el impuesto liquidado si las rentas estaban prescritas, las multas y los recargos por presentar la declaración fuera de plaza.
Según la Cuenta de la Administración General del Estado de 2023, el Ministerio de Hacienda incluyó en sus cuentas una dotación de 91,5 millones de euros con el objetivo de "cubrir las indemnizaciones que se esperan satisfacer a corto plazo derivadas de responsabilidades por supuesta infracción de derecho europeo, [...] por el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, en aplicación de la sentencia del 27 de enero de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". A pesar de que esta cuantía se guardó de cara al ejercicio pasado, aún forma parte de los abonos que está realizando el fisco a lo largo de este año y de los que les queda por hacer.
Esta última provisión denota que la Administración se quedó corta a la hora de estimar el golpe, ya que en la Cuenta de la Administración General del Estado de 2021 ya guardó 230 millones de euros por "las devoluciones que pudieran derivarse de la sentencia del TJUE".
El Tribunal Supremo estableció en un fallo del 20 de junio de 2022 la nulidad de la liquidación del IRPF por la declaración extemporánea de bienes en el extranjero, si las rentas estaban prescritas. Asimismo, en dos sentencias posteriores, del 4 y 6 de julio de 2022, también declaró la nulidad de las multas interpuestas por la Agencia Tributaria por presentar fuera de plazo el modelo 720.
Finalmente, en una reciente sentencia del 30 de abril, el alto tribunal fijó que los recargos derivados de la presentación extemporánea del modelo 720 son improcedentes si la liquidación del IRPF que se llevó a cabo sobre las rentas declaradas también lo fue porque ya estaban prescritas.
En la actualidad, estos recargos alcanzan entre el 1% y el 15% del importe a ingresar resultante de la autoliquidación o del importe de la liquidación derivado de la declaración, aunque antes de 2021, periodo de la mayoría de los litigios, oscilaban entre el 5% y hasta el 20%.
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