
El Tribunal Supremo (TS) blinda la herencia de padres a hijos aunque haya alejamiento familiar. La Sala, en una sentencia del pasado 2 de junio de la que fue ponente el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, señala que el Código Civil, en su artículo 853.2, solo permite a los padres sacar a sus primogénitos del legado en el caso de que haya maltrato físico o psicológico y para ello hay se tienen que justificar que los hechos sean únicamente imputables a los herederos y que los padres sufren sus consecuencias reales.
El fallo indica que "cualquier degradación de la relación afectiva o de trato familiar" no se puede elevar "a condición de justa causa de desheredación". Si no, se crearía una libertad para hacer el testamento que el legislador no reconoce actualmente.
El Supremo resuelve el caso de un padre que desheredó a sus tres hijos del testamento por la falta de relación a favor de sus seis sobrinos. El padre había convivido con los hijos hasta que se separó de su mujer. A los tres años, les sacó de la herencia y a los nueve, falleció.
Los primogénitos reclamaron el legado tras el fallecimiento, pero los sobrinos alegaron que hubo maltrato psicológico por parte de los hijos por distanciamiento y falta de roce familiar, lo que influyó en la salud mental del fallecido, no haciéndose cargo de él cuando necesitó cuidados médicos en su recta final.
El Supremo señala que aunque la angustia, malestar, desasosiego que sufre una persona a causa del abandono de los hijos puede considerarse maltrato psicológico y por tanto causa de desheredación, este debe estar bien demostrado y ser imputable al heredero.
En el caso del litigio, señala que la distancia y enfriamiento de la relación se produjo tras la separación de los padres y en ese momento dos de los tres hijos eran menores de edad, por lo que difícilmente se le puede reprochar solo a ellos la falta de relaciones. "Fueron los hijos los que resultaron pasivamente afectados por la ruptura de la convivencia marital de sus progenitores, sin que conste intentos del testador por mantener vivos los lazos de afectividad y unión con sus hijos, tampoco consta que los demandantes se opusieran o entorpecieran el régimen de visitas con su padre", dice.
El recurso se fundamentó en la existencia de una situación de abandono afectivo que generó en el causante un malestar psicológico identificado como maltrato. Sin embargo, el fallo indica que "para que un comportamiento de tal clase lo podamos elevar a causa legítima de desheredación es preciso, como destaca la jurisprudencia, que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos del que sea ajeno el testador, y no fruto de las conflictivas relaciones entre los padres de los demandantes, que provocaron la separación matrimonial y el ulterior distanciamiento".
El tribunal apunta que en el caso no se declara probado que la degradación de la relación fuera vivida por el padre como un maltrato psicológico, ya que él ocultó de forma deliberada su paternidad en su historial clínico y además se apresuró a desheredarlos a los tres años de la separación, antes de caer enfermo. Por tanto, concluye que el distanciamiento también es imputable al padre, sin que quede justificado que la situación le generase un malestar.
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