
El Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano independiente de la UE y cuyas resoluciones no son vinculantes para los países, publica las tres conclusiones finales sobre la indemnización por despido en España. La cuantía es insuficiente para reparar los daños al trabajador e incentiva a las empresas a rescindir contratos; los jueces deberían decidir la readmisión de los empleados; y las compensaciones a los interinos y personal público contratado en fraude de ley son exiguas.
El Comité resuelve así la denuncia presentada por CCOO el 18 de noviembre de 2022 que esgrimía que España incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea, subscrita íntegramente por nuestro país en 2021, que obliga a dar una indemnización "adecuada" a los trabajadores despedidos sin motivo, lo que se conoce como despido improcedente.
En la actualidad esta compensación está en 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. La resolución del Comité advierte que el límite de 24 mensualidades es "insuficiente".
"El Comité considera que los límites máximos establecidos por la legislación no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni para ser disuasorios para el empleador", dice. Y añade que "el daño real sufrido por el trabajador afectado, en relación con las características específicas del caso, podría no tenerse debidamente en cuenta, sobre todo porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada".
El Comité critica que, aunque algunos jueces de forma excepcional están reconociendo a los trabajadores despedidos una compensación adicional para reparar los daños sufridos, el Tribunal Supremo ni si quiera se ha pronunciado aún al respecto sobre el cumplimiento de la Carta Social Europea.
"Por consiguiente, el Comité considera que, a la luz de todos los elementos mencionados, el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación adecuada, en el sentido del artículo 24.b de la Carta, no está suficientemente garantizado", subraya.
El fallo asegura que tal y como está configurado el despido improcedente en nuestro país, con una indemnización limitada a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, incentiva los ceses por parte de las compañías en vez de disuadirlos. "En ciertos casos, los topes de indemnización establecidos podrían incitar a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente basándose en un análisis coste-beneficio. En algunas situaciones, esto podría incentivar los despidos improcedentes", dice.
Esta es la segunda vez que el Comité Europeo de Derechos Sociales da un tirón de orejas a España por los límites económicos a las cuantías del despido. El 22 de julio de 2024, en respuesta a la denuncia de UGT ya determinó que limitar a 24 las mensualidades a recibir tras un cese improcedente vulneraba la Carta Social Europea.
Por otro lado, CCOO también reclamaba que se fijara una indemnización mínima por despido para los casos en que se cesa a trabajadores con poco tiempo de contrato. El Comité rechaza esta pretensión ya que el establecimiento de una compensación mínima "no sería suficientemente disuasorio para el empresario y no permitiría necesariamente que dicha indemnización fuera proporcional al perjuicio sufrido".
Reincorporación
En la actualidad, cuando un juez declara un despido como improcedente, las empresa pueda optar entre reincorporar al trabajador o pagarle la indemnización. Pero el juez no puede entrar a decidir ahí. La justicia solo puede obligar a la reincorporación cuando el cese se declara nulo. El Comité señala que los tribunales nacionales deberían poder evaluar la pertinencia de la readmisión en consulta con las partes en el procedimiento. "La falta de oportunidades para que los tribunales nacionales evalúen la posibilidad de la readmisión no cumple los requisitos del artículo 24.b de la Carta", indica.
Empleados públicos
Finalmente, sobre el hecho de que los interinos y los empleados públicos que encadenan contratos temporales de forma abusiva solo reciban una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades cuando se les rescinde el contrato porque un opositor logra la plaza que cubrían, concluye que existe "una violación" de la Carta "en lo relativo a la indemnización adecuada en el caso de despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley".
"Los límites máximos establecidos por la legislación no son lo suficientemente elevados como para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni para ser disuasorios para el empleador. El daño real sufrido por el trabajador afectado, en relación con las características específicas del caso, podría no tenerse debidamente en cuenta, sobre todo porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada", dice.
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