Legal

Fingir que tu casa tiene alarma y usar una pegatina de una empresa de seguridad puede costarte una multa de más de 600 euros al día

Zona videovigilada | Foto: iStock

No conocer la ley no nos exime de cumplirla, más cuando podemos ser sancionados por ello. Una práctica muy habitual entre los propietarios de una segunda vivienda, sobre todo ahora con la creciente preocupación por la okupación, es poner una pegatina falsa para aparentar que la casa tiene alarma cuando, en realidad, es tan solo un señuelo, una mentira que podría salirles muy cara.

Y es que poner un cartel disuasorio de alarma sin tenerla es una práctica regulada por la legislación española, en concreto por la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que establece que los distintivos publicitarios de las empresas de seguridad privada no pueden ser utilizados por particulares sin contrato vigente según el artículo 10:

"Con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable".

Este tipo de acciones pueden considerarse un delito contra la propiedad intelectual e industrial y dar lugar a una sanción económica de entre 12 y 24 meses por suplantación de imagen corporativa o, en el peor de los casos, penas de cárcel de hasta cuatro años según el Código Penal, que así lo establece en su artículo 274.

Además, también podría intervenir la Agencia Española de Protección de Datos si se considera que se están vulnerando aspectos relacionados con el uso indebido de imágenes o mensajes que simulan vigilancia, advierten desde Fotocasa. Teniendo en cuenta lo relativo a la Ley 17/2001 de Marcas:

"Cuando se condene a la cesación de los actos de violación de una marca, el Tribunal fijará una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación".

Así, se entiende que la persona que utilice una pegatina de alarma que nombre a una empresa sin autorización para ello podría enfrentar una multa diaria de más de 600 euros hasta que deje de hacerlo. A esto habría que sumarle una posible reclamación por daños y perjuicios por parte de la compañía afectada. No obstante, hay matices y supuestos que se escapan de la normativa.

Muy importante

Hecha la ley, hecha la trampa. A nivel legal no es lo mismo colocar un cartel genérico que uno con una marca concreta de seguridad, por lo que si alguien usa una pegatina sin logotipo comercial no se le podría exigir su retirada, dado que no está usando la imagen de ninguna empresa, como se muestra a continuación:

Carte de 'Zona videovigilada' sin marca

En este caso, estaríamos ante una laguna legal. Solo si añadimos una marca registrada sin ser clientes estaremos vulnerando la Ley de Propiedad Intelectual y la normativa sobre seguridad privada.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky