Empleo

Ana Gómez, abogada, aclara el número de horas que tiene un trabajador para ir al médico: "Si está a media jornada habrá que adaptarse al convenio"

Ana Gómez, abogada | Foto: Telemadrid

Por desgracia, es habitual que muchos trabajadores tengan dudas sobre cuáles son sus derechos por serlo. Y es que nadie les informa de, por ejemplo, cuántos días de asuntos propios tienen o si cuentan con días de permiso para ir al médico. Es lo que trata la abogada Ana Gómez en el programa Madrid Trabaja de Telemadrid.

Si hay algo que el trabajador tiene que conocer sí o sí es el convenio colectivo al que está acogido su empresa, sobre todo porque ahí viene estipulado lo referente a vacaciones, salario, jornada, etc., información de vital importancia para el desarrollo de su actividad profesional.

Consultarlo es de lo más fácil: basta con acudir a la cláusula siete de nuestro contrato de trabajo, ahí estará recogido el convenio de la empresa. Después basta con buscarlo en Internet para consultarlo en profundidad por si tenemos alguna duda sobre nuestras condiciones laborales o tablas salariales.

En lo referente a las horas de médico, que es lo que trata Gómez, intenta dar respuesta a una trabajadora cuyo convenio colectivo establece que tiene 16 horas para acudir a consulta, pero que no sabe si al tener un contrato a media jornada se le reduce o no.

Lo que dice la ley

La normativa prevé que, efectivamente, "son los convenios colectivos los que pueden regular este tipo de permisos, que son bastante habituales", empieza aclarando la abogada, que añade que los trabajadores "tienen derecho a que se les calcule de forma proporcional a la jornada". Dicho de otro modo, que depende del número de horas que estén trabajando tendrán un permiso u otro para ir al médico.

De esta manera, "si el trabajador está al 50% de la jornada, tendrá derecho a la mitad de las horas que da el convenio para acudir a consulta médica", aclara Gómez.

Es importante saber que hay otros muchos aspectos que los trabajadores dan por sentado que tienen pero que no es así, como los días de asuntos propios. Es completamente legal que la empresa los niegue porque al no estar recogidos por el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo puede no otorgarlos.

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