
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que denunció al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por negarle el accidente laboral después de que sufriese una lesión trabajando, dado que defendían que fue resultado de una dolencia antigua no tratada. Solo le reconocieron una incapacidad por enfermedad común, que tiene menor cobertura.
El afectado, mecánico de profesión, llevaba años con molestias en el bíceps derecho cuando el día 24 de julio de 2017 sintió un tirón brutal en el brazo mientras colocaba una rueda, acudiendo a la mutua por la tarde de ese mismo día. Fue dado de baja médica al día siguiente, iniciándose un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común y con un diagnóstico de rotura músculo no traumática, según detalla la sentencia.
Añadir que anteriormente había sido diagnosticado de rotura de bíceps braquial derecho en abril, con retracción a nivel del tendón del bíceps braquial en relación con rotura de espesor completo y desinserción, aunque nunca había faltado al trabajo a pesar de las dolencias.
Aún así, en octubre de 2017, el INSS dictó resolución declarando el carácter de enfermedad común de la Incapacidad Temporal, denegándole el accidente laboral, reconociéndole la Incapacidad Permanente Total en octubre de 2019, de nuevo derivada de enfermedad común.
Qué implica esta decisión
El reconocimiento de la incapacidad por enfermedad común implica que tanto el INSS como la Mutua y la empresa le negaron el accidente laboral al considerar que la lesión se debió a causas ajenas a la actividad profesional que desarrolla. Cabe mencionar que las molestias en el bíceps del hombre se remontan al año 2011, seis años antes de que tuvieran lugar los hechos, sin haber causado nunca baja por ello.
Disconforme con la decisión, el trabajador combatió el origen de su incapacidad, solicitando que se considerase derivada de accidente laboral. En un primer momento el Juzgado de lo Social nº2 de Sevilla estima la demanda interpuesta por el hombre y declara que la Incapacidad Temporal deriva, efectivamente, de contingencia profesional ya que lo acaecido "permite inferir una agravación de la situación médica que el actor ya tenía anteriormente y que la misma resulta derivada y/o consecuencia del hecho acontecido", es decir, del tirón.
A pesar de que le dieron la razón, la Mutua y la empresa también hicieron lo suyo propio con otra serie de demandas. En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó los recursos interpuestos por ambas y consideró que lo que había tenido lugar era la manifestación de un síntoma -que no agravación- de la dolencia que ya padecía el hombre, y cuya vinculación con el trabajo ni siquiera se había intentado acreditar.
De este modo, solo cabría entender derivada de accidente de trabajo la Incapacidad Temporal si se hubiera acreditado que, efectivamente, las lesiones del actor se produjeron con motivo de la realización de su trabajo.
El caso llega al Supremo
El hombre formaliza entonces recurso de casación unificadora para conseguir que se le reconozca como accidente laboral. Presuponiendo que la imposibilidad de trabajar es real y que la realidad de la incapacidad aparece como incuestionada, lo que se debate es si debe aplicarse la calificación propia de la contingencia profesional.
El Supremo invoca entonces el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que recoge que "se presumirá que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo". De este modo, el Alto Tribunal aclara y resuelve de forma definitiva que si una dolencia preexistente se agrava por un hecho que ha ocurriendo en tiempo y lugar de trabajo, se debe considerar accidente laboral.
Se ha tenido en cuenta que el tirón colocando la rueda fue lo que disparó la lesión y que nadie acreditó que el trabajo no fuera la causa. Se resuelve, por tanto, la calificación de contingencia profesional por entenderse que esta situación provocó una alteración en la salud del trabajador.
Por qué ocurre esto
"Muchas empresas y mutuas etiquetan lesiones así como enfermedad común, dejando al trabajador con menor cobertura", explica el abogado laboralista Óscar Ramón en sus redes sociales, donde añade que "no basta con decir que ya dolía, sino que hay que demostrar que el trabajo no tuvo nada que ver".