Legal

El Tribunal Supremo avala el desahucio por fin de contrato sin alquiler social en Cataluña

  • La Sala de lo Civil estima que la Ley 24/2015 excluye el final del arrendamiento
  • Que el inquilino haya pagado la renta  y cumplido sus obligaciones...
  • ...no altera que el contrato esté sometido a un plazo pactado
Foto: iStock

El artículo 5.2 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética en Cataluña, limita su ámbito de aplicación a los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria y a los desahucios por impago de alquiler lo que impide extender su eficacia a demandas de desahucio fundadas en la expiración del plazo del arrendamiento, según dicta el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de julio de 2025.

Así, dictamina el ponente, el magistrado García Martínez, que en futuros casos de desahucio por fin de contrato, no podrá invocarse con éxito esta ley para exigir el ofrecimiento de un alquiler social como requisito de procedibilidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admite y estudiará si la multa por no ofrecer un alquiler social al arrendatario es constitucional.

La sentencia establece que varios preceptos que buscaban imponer la obligación de ofrecer alquiler social (como el artículo 10 y partes de la Disposición Adicional Primera de la Ley 24/2015, introducidos por el Decreto-ley 17/2019 y modificaciones posteriores) han sido declarados inconstitucionales y anulados por el Tribunal Constitucional, lo que consolida la postura de que no existe fundamento legal vigente que exija el ofrecimiento de alquiler social en este tipo de desahucios".

El hecho de que el inquilino haya pagado puntualmente la renta y cumplido sus obligaciones no altera que el contrato esté sometido a un plazo pactado y que, una vez expirado, el arrendamiento se extinga y el arrendador ostente el derecho a recuperar la vivienda.

Recuperar la propiedad

Por ello, la Sala determina que no cabe dirigir reproche de mala fe o abuso de derecho al arrendador que, constatada la resistencia del inquilino a desalojar la finca, interpone demanda de desahucio para hacer valer su derecho. Señala García Martínez que "el legítimo ejercicio de un derecho reconocido por ley, como es recuperar la propiedad al fin del contrato, no constituye infracción del artículo 7 del Código Civil".

Finalmente, se aclara que el TS es competente para conocer recursos de casación que impliquen normas autonómicas relacionadas con la vivienda, como esta Ley, ya que estas no son Derecho Civil foral.

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