Legal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admite y estudiará si la multa por no ofrecer un alquiler social al arrendatario es constitucional

  • Analizará el artículo 5.2 de la Ley 24/2015 aún no analizado por el TC
  • El recurrente fue multado con una sanción de 25.000 euros
  • Los juzgados catalanes han emitido fallos contradictorios sobre la materia
Foto: iStock

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña estudiará la constitucionalidad de las medidas autonómicas para evitar desahucios de personas en situación de vulnerabilidad.

En un auto fechado el 1 de julio de 2025, el TSJC considera que existe un "interés casacional objetivo" para clarificar si estas medidas contradicen las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación procesal y civil, recogidas en el artículo 149.1 de la Constitución Española.

La polémica surge de la aplicación de la Ley 24/2015 y su posterior modificación a través de la Ley 1/2022, que refuerza la obligación de los grandes tenedores de vivienda de ofrecer un alquiler social antes de iniciar procedimientos de desahucio. Esta normativa ha generado respuestas judiciales dispares en Barcelona, donde algunos juzgados han confirmado y otros anulado sanciones.

El TSJC analizará si el artículo 5.2 de la Ley 24/2015 se extralimita en sus competencias, invadiendo el ámbito estatal sobre procesos judiciales y derecho civil. El detonante ha sido una sanción de 25.000 euros impuesta al no haberse ofrecido un alquiler social previo a la demanda de desahucio, sanción que fue recurrida por no abordar suficientemente la posible inconstitucionalidad del precepto.

Jurisprudencia del TC

El ofrecimiento de alquiler social ha sido objeto de recursos de inconstitucionalidad del PP y Vox. La sentencia 20/2024 del Tribunal Constitucional (TC) eliminó la obligación de realizar esta propuesta antes de iniciar acciones judiciales, así como la de renovar alquileres sociales o subrogar a nuevos propietarios. No obstante, los contratos ya firmados no se ven afectados.

Según la sentencia 25/2025 del TC, la Generalitat puede imponer sanciones administrativas, pero no puede obstaculizar el acceso a los tribunales, ya que esto es competencia exclusiva del Estado. Por tanto, la infracción prevista por la ley catalana solo es válida si no impide presentar una demanda ante la justicia y se limita a una sanción administrativa.

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