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Tres magistrados del TS consideran que el juez puede incrementar la indemnización por despido improcedente en determinados casos

Foto: Elisa Senra

Tres magistrados del TS consideran que el juez puede incrementar la indemnización por despido improcedente en determinados casos El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría, ha optado por una interpretación restrictiva que sitúa el papel del juez en un segundo plano respecto a la determinación de la indemnización por despido improcedente, priorizando la seguridad jurídica y el papel del legislador.

El Pleno del Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 2025, cuyo fallo se adelantó el día de la votación, rechaza la posibilidad de otorgar indemnizaciones adicionales en despidos improcedentes más allá de la cuantía tasada legalmente, pero tres magistrados han formulado dos votos particulares defendiendo la posibilidad de establecer compensaciones complementarias en determinados casos.

Uno de los votos particulares está formulado por el magistrado Azón Vilas, mientras que el otro está firmado por la magistrada Olmos Parés y el magistrado López Parada. Estos magistrados abogan por una mayor apertura al derecho internacional y la posibilidad de una reparación judicial íntegra en casos excepcionales, sirviéndose del derecho de daños y de los estándares internacionales como guía. De esta forma, el debate, lejos de zanjarse, muestra trazas de que permanecerá abierto ante los retos de compaginar la certeza jurídica con la protección efectiva frente al despido injustificado.

El caso de fondo gira en torno a la interpretación y aplicación de normas internacionales en el despido improcedente, especialmente el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE) revisada, ambos reconocidos por España.

El Tribunal Supremo debía decidir si tales normas permiten a los jueces españoles incrementar judicialmente la indemnización frente a la cuantía tasada por la ley nacional (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores)

Falta de concreción legislativa

La mayoría del Tribunal Supremo sostiene que las normas internacionales mencionadas son programáticas y no ofrecen la concreción necesaria para su aplicación directa. Según la sentencia, corresponde únicamente al legislador nacional fijar la cuantía de la indemnización por despido improcedente, de modo que la suma establecida en el artículo 56.1 del ET se considera "adecuada" y suficiente.

En esta línea, la sentencia considera que el artículo 10 del Convenio 158 OIT y el artículo 24 de la CSE revisada no constituyen mandatos claros y autoejecutables, sino que requieren desarrollo legislativo interno. Además, el Anexo de la CSE remite expresamente la fijación de la indemnización a las leyes nacionales, descartando la intervención directa de los jueces para valorar la adecuación de la compensación.

Por ello, las decisiones del CEDS, aunque relevantes como informes o recomendaciones internacionales, no son vinculantes ni ejecutivas para los órganos judiciales españoles, pues están dirigidas al Estado y no a los jueces.

Considera el ponente, el magistrado Blasco Pellicer, que el control de convencionalidad sólo podría operar cuando la norma internacional sea suficientemente clara y precisa, lo que no sucede en este caso. Y recuerda que la doctrina mayoritaria del Tribunal Constitucional y del propio Supremo avala la legitimidad de la indemnización tasada como "adecuada", en virtud de la seguridad jurídica y la igualdad de trato.

Casos de daño adicional y extraordinario

Los votos particulares discrepan de la visión restrictiva de la mayoría en varios puntos clave. Consideran que el artículo 24 de la CSE revisada, aunque incluye conceptos jurídicos indeterminados ("indemnización adecuada", "reparación apropiada"), posee carácter normativo suficiente para ser aplicado directamente por los jueces españoles una vez publicado en el BOE.

Los conceptos indeterminados, argumentan, deben ser objeto de interpretación judicial, como ocurre frecuentemente en derecho.

Azón Vilas argumenta que "ya existen mecanismos en el ordenamiento jurídico interno para alcanzar dicha solución, sin necesidad de esperar a la reforma legislativa", en casos de daño adicional y extraordinario.

Remite a la aplicación del "derecho de daños que se regula en el art. 1101 y siguientes del Código Civil", permitiendo una "compensación complementaria" en sede judicial. Señala la posibilidad de acumular la acción de reclamación de daños adicionales en el mismo proceso de despido, conforme al artículo 26.1 de la LRJS (modificado por el RDL 6/2023), que permite la "responsabilidad por daños derivados".

Destaca que en otros ámbitos del derecho laboral (vulneración de derechos fundamentales, prevención de riesgos) la jurisprudencia ha admitido compensaciones complementarias, incluso existiendo indemnizaciones tasadas.

Cuestionan el entendimiento jurisprudencial de que la indemnización tasada libera por completo al empresario de toda responsabilidad, recordando que históricamente la opción preferente era la readmisión y que la indemnización es sólo un sustituto, no una exoneración absoluta.

Los magistrados se apoyan en la reforma del artículo 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite acumular acciones por daños a la impugnación del despido, reforzando la viabilidad de una indemnización adicional.

Indemnización inadecuada

Olmos Parés y el López Parada señalan que una interpretación que otorgara carácter vinculante directo al CEDS en una materia como el despido (en la que la UE tiene competencias) podría ser contraria al Derecho de la Unión Europea (doctrina Achmea), ya que el procedimiento del CEDS no garantiza la posibilidad de elevar cuestiones prejudiciales al TJUE ni la primacía del Derecho de la Unión.

Pero, a diferencia de la mayoría, estos magistrados sostienen que el artículo 24 de la CSE revisada sí es una "norma jurídica" directamente aplicable en el ordenamiento interno español, una vez publicada.

Aunque los magistrados discrepantes reconocen que las decisiones del CEDS no son vinculantes formalmente, defienden que su interpretación consolidada sobre qué debe entenderse por "indemnización adecuada" debe ser una referencia ineludible para la práctica judicial española, especialmente porque España ya conocía y aceptó ese estándar en el momento de ratificar la CSE revisada.

Los magistrados abogan por la posibilidad de reconocer, en sede judicial y en casos excepcionales, una compensación complementaria a la tasada si existe un daño adicional o extraordinario derivado del despido.

Proponen que los jueces aplican los artículos 1101 y 1124 del Código Civil (derecho de daños) para indemnizar perjuicios que no quedan cubiertos por la indemnización legal. Otro motivo de discordancia radica en la admisión misma del recurso de casación para unificación de doctrina.

El primer voto particular sostiene que no debería haberse admitido por faltar la necesaria identidad fáctica y motivacional entre las sentencias comparadas, lo que impide la unificación doctrinal en este caso.

Trabajo busca modificar la norma

Pese al fallo del Tribunal Supremo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha reafirmado su intención de reformar el despido. "El Gobierno hará efectivo el programa de coalición y su compromiso con la ciudadanía, que es reformar el despido", han trasladado a Europa Press fuentes del Departamento que dirige Yolanda Díaz.

En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades.

En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Cabe recordar que el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación al Gobierno español en la que le insta a revisar la indemnización por despido improcedente para que realmente sea disuasoria para el empresario y para que repare efectivamente el daño causado al trabajador.

Además, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha fallado tanto en una demanda de UGT como de CCOO de que la indemnización por despido injustificado en España no se acomoda al derecho europeo porque no es suficientemente disuasoria.

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