Legal

El Tribunal Supremo unifica doctrina: el empresario puede rebajar la sanción de una falta 'muy grave' al trabajador

  • Admite las penalizaciones a la baja siempre que éstas estén... 
  • ...recogidas en el convenio colectivo aplicable 
  • La Sala aplica una interpretación flexible sobre la facultad  de dirección empresarial
Foto: iStock

El empresario, aun calificando un comportamiento como falta muy grave, puede imponer una sanción propia de faltas graves, siempre que esta esté prevista en el convenio colectivo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2025, que unifica doctrina.

El ponente, el magistrado Cristóbal Villanueva, analiza los artículos 20 y 58 del Estatuto de los Trabajadores (ET), confirmando que el poder disciplinario del empleador, inherente a la facultad de dirección y organización empresarial, está sujeto a los límites legales y convencionales, pero también puede ejercerse con moderación o benevolencia cuando el empresario así lo estime conveniente y la sanción más leve esté tipificada.

La Sala de lo Social reafirma la vigencia de los principios de legalidad y tipicidad (art. 25.1 de la Constitución Española -CE-), que exigen predeterminación normativa y correspondencia entre infracción y sanción.

Sin embargo, la sentencia introduce una interpretación flexible en beneficio del trabajador: la ruptura de la congruencia sancionadora a la baja es lícita cuando supone imponer una sanción menos gravosa que la tipificada para la infracción cometida, siempre dentro de los márgenes previstos por la negociación colectiva".

El ponente argumenta que sancionar con mayor levedad un incumplimiento de entidad superior es expresión del principio gradualista, compatible con la seguridad jurídica y el derecho de defensa del trabajador. No existe perjuicio para la persona sancionada ni vulneración de garantías esenciales.

El fallo estima que el poder sancionador empresarial no es absoluto. Existen prohibiciones expresas (art. 58.3 del ET): la sanción no puede afectar a vacaciones, derechos de descanso ni consistir en multas de haber. Además, el ejercicio de la potestad es revisable judicialmente (arts. 114 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS), garantizando un control efectivo sobre la adecuación y proporcionalidad de las sanciones.

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