
España no ha vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al denegar un permiso de residencia a un ciudadano boliviano, según determina, por unanimidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia de 17 de julio de 2025.
La Sala considera que las autoridades españolas actuaron dentro de su margen de apreciación y lograron un "equilibrio justo entre los intereses del Sr. Siles Cabrera y los del Estado en el control de la inmigración para preservar el bienestar económico general del país".
El caso gira en torno a la solicitud de residencia por arraigo social que el recurrente presentó en 2018. La Administración española se opuso a su concesión al considerar que el solicitante no acreditaba disponer de medios de vida propios y que su familia dependía de ayudas públicas como la renta garantizada de ciudadanía y el complemento de vivienda.
Aunque un informe inicial sobre integración social fue favorable y proponía incluso eximir al recurrente requisito de contrato laboral debido a la grave discapacidad de su hijo (diagnosticado con trastorno del espectro autista), los tribunales españoles mantuvieron una interpretación estricta. Consideraron que, aun con esta excepción, debía acreditar su capacidad para mantenerse sin convertirse en una carga para el erario público.
El TEDH avala esta postura y considera razonable que se exigiera al solicitante demostrar que contaba con recursos suficientes, sin depender de prestaciones sociales. El objetivo legítimo de esta exigencia, señala el fallo, es controlar la inmigración en aras del interés económico del país.
La Sala del TEDH subraya que, durante buena parte de sus trece años de estancia en España, la situación del recurrente fue irregular. Esta circunstancia, a juicio del Tribunal, no puede equipararse a una residencia legal autorizada por las autoridades, lo que incide directamente en la evaluación de su grado de arraigo.
Vida familiar y alternativas
El recurrente alegó una posible interrupción de su vida familiar y su incapacidad para trabajar, argumentos que el Tribunal rechaza. La sentencia constata que su hijo ha seguido recibiendo atención médica, escolarización y otros servicios, y que el recurrente ha podido continuar ejerciendo como su representante legal.
Asimismo, los tribunales nacionales valoraron su situación personal y desestimaron su supuesta incapacidad laboral, al entender que su esposa podía compartir las tareas de cuidado.
Un elemento relevante en la decisión del TEDH es que el demandante no agotó otras vías disponibles para regularizar su situación en España, lo que -según la Sala- podría haber ofrecido una alternativa viable a la solicitud rechazada. Además, el Tribunal señala que las autoridades españolas continuaron abonándole prestaciones sociales para el sustento de su familia, lo que descarta que se le hubiera dejado en una situación de desamparo.
Las decisiones sobre residencia, como la analizada en este caso, se adoptan conforme a un marco legal establecido por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 557/2011, que aprueba su reglamento de desarrollo.
Soberanía migratoria
La sentencia del TEDH reafirma que los Estados disponen de un amplio margen de maniobra para diseñar y aplicar sus políticas migratorias, siempre que respeten el equilibrio entre los derechos individuales y el interés general. Aunque se refiere a un caso concreto, el fallo sienta un precedente relevante sobre la aplicación del artículo 8 del Convenio en supuestos de denegación de permisos de residencia por razones económicas.
La presente sentencia no es definitiva y cualquiera de las partes puede solicitar que el caso sea revisado por la Gran Sala del Tribunal, lo que podría modificar el resultado final. La Sala concede un plazo de tres meses para que puedan recurrir.
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