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El Supremo avala la exención en el IRPF de la indemnización por despido de altos directivos

  • La cuantía mínima a percibir es de siete días por año trabajado, con seis mensualidades
  • Completa su doctrina después de establecer que la relación con la firma puede ser laboral
Modelo de declaración de la Agencia Tributaria junto a varias monedas y billetes. | Alamy
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El Tribunal Supremo (TS) reconoce que la indemnización por despido que reciben los altos directivos de una empresa que también son consejeros o administradores de la misma está exenta de tributar en el IRPF, por hasta un máximo de 180.000 euros.

El tribunal, en una sentencia del 24 de junio, aclara la tributación de estas polémicas indemnizaciones ante la duda de si la relación de estos profesionales con la empresa era laboral o mercantil. Sin embargo, después de la consolidada doctrina de los últimos años que establece que los consejeros y administradores pueden tener una relación laboral con la compañía (como otro empleado más) siempre que realicen un trabajo efectivo para la firma, ahora termina por clarificar qué ocurre fiscalmente con el finiquito.

"Necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", fija.

La Ley del IRPF recoge que las indemnizaciones por despido están exentas de tributar, a menos de que la salida haya sida pactada por las partes, con un límite por hasta 180.000 euros. Si la cuantía es superior, se pagará IRPF por la cantidad que supere este umbral.

El Supremo obliga a la Agencia Tributaria a devolver al contribuyente lo tributado de más por esta indemnización junto con los respectivos intereses de demora, que serán relevantes, ya que el litigio se originó en 2015.

El Supremo, en ese ejercicio, aún no había asentado su jurisprudencia sobre que administradores y consejeros pueden tener una relación laboral con la empresa. De hecho, en el litigio, el Abogado del Estado que representa a la Agencia Tributaria se allana ante la petición del contribuyente de que su indemnización esté exenta de tributar y tras la reciente doctrina del tribunal.

Deducción por rendimiento irregular

Por otro lado, el Supremo también se ha pronunciado en esta sentencia sobre si es posible aplicar a la indemnización por despido que cobran estos altos directivos que son consejeros la deducción del 30% en el IRPF por la percepción de rendimientos de forma irregular.

El fallo recuerda que ya se pronunció el 25 de julio de 2023 al respecto, admitiendo esta minoración para las indemnizaciones, siempre que se cumplan los requisitos que exija la ley del impuesto. Es decir, que estos rendimientos se hayan generado durante un período superior a dos años y que se obtengan de forma irregular, es decir, no de forma periódica.

Sin embargo, este asunto finalmente se queda al margen del caso, que se centra en clarificar la exención total de esta cuantía.

El Supremo fortalece y amplía con este fallo su jurisprudencia y termina de resolver los cabos sueltos en materia fiscal que afectan a los profesionales de la alta dirección vinculados con la compañía.

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