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El Supremo facilita la reducción en el IRPF por ingresos irregulares

  • Permite a los contribuyentes aplicarla a través de la rectificación de la liquidación...
  • ...sin que Hacienda tenga que exijirles un esfuerzo probatorio adicional
Vista de un modelo de declaración del IRPF. | Alamy
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El Tribunal Supremo (TS) facilita la reducción en el IRPF del 30% del rendimiento neto de los ingresos irregulares. El Alto Tribunal, en un fallo de este 20 de diciembre del que fue ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, establece que los contribuyentes que quieran rectificar su liquidación de IRPF para aplicarse la reducción por ingresos irregulares no tienen que hacer un "esfuerzo probatorio adicional" frente a la Agencia Tributaria porque pretendan aplicarse esta ventaja a través de la rectificación (en vez de desde el inicio de la declaración o a través de la impugnación de la liquidación) ni tampoco porque los ingresos vengan determinados por un arancel.

El Supremo resuelve así el caso de un procurador, que cobró el arancel por sus servicios en un proceso judicial que se alargó más de dos años, y al que la Agencia Tributaria le negó la reducción (entonces del 40%, porque se minoró al 30% a partir del cambio en la Ley del IRPF de noviembre de 2014) al considerar que los rendimientos de los procuradores se obtienen de forma regular, siendo los ingresos anuales bastante uniformes. Según el contribuyente, Hacienda le exigió una mayor carga probatoria para obtener la reducción "por el solo hecho de que solicitara la rectificación de su autoliquidación".

El tribunal señala al respecto que es el contribuyente quien debe probar el tiempo en el que se generaron los rendimientos obtenidos, mientras que le corresponde a la Administración demostrar, una vez establecido lo anterior, que concurren razones para excluir el derecho a la reducción, fundadas en la habitualidad o regularidad de los ingresos de esa clase. Asimismo, añade que "no puede exigirse un esfuerzo probatorio adicional [...] a la parte recurrente por la circunstancia de ejercer una profesión en la que los ingresos se delimitan por arancel".

El artículo 32.1 de la Ley del IRPF permite una reducción del 30% de los ingresos irregulares, aquellos no percibidos de forma regular como una nómina, sino de manera excepcional como un beneficio extraordinario o una indemnización por despido. Esta reducción permite corregir los efectos negativos que la progresividad podría proyectar a efectos de capacidad económica y de justicia tributaria sobre rentas que tributan íntegramente en un solo ejercicio pero que han sido obtenidas durante más de dos años.

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