
El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona (TSJB) ratifica el despido disciplinario de un empleado por negarse a volver presencialmente a su puesto después de haber teletrabajado dos años a raíz de la pandemia.
La sentencia, del pasado 2 de junio, señala que la compañía permitió el teletrabajo de "forma excepcional, coincidiendo con la pandemia", sin que hubiera un acuerdo para prestar el servicio, ni si quiera de forma parcial, bajo esta modalidad al amparo de la Ley de trabajo a distancia.
El fallo acredita que, a raíz de la pandemia, la empresa autoriza el teletrabajo, y concluida esa etapa excepcional requiere la reincorporación de forma presencial, que es desatendida reiteradamente por el empleado, que desatiende los requerimientos empresariales e incurre en desobediencia expresa y reiterada. "Por lo que a juicio de la Sala, coincidiendo plenamente con la valoración que efectúa la sentencia de instancia, nos hallamos ante incumplimientos graves y culpables, carentes de toda justificación, siendo procedente la decisión extintiva", concluye.
El trabajador prestaba servios antes de la pandemia en un centro situado en la provincia de Barcelona. Tras el Covid, y aprovechando el teletrabajo, se fue a vivir a otra Comunidad Autónoma (CCAA).
La compañía le comunicó a inicios de 2022 la vuelta presencial, como mínimo cuatro días en la última semana del mes. El empleado le comunica que vivía en otra CCAA y le era imposible ausentarse de su casa por sus circunstancias familiares.
La empresa le remitió varios correos desde entonces informándole que tenía que asistir presencialmente al centro de trabajo cuatro días en la última semana de junio de 2022. Sin embargo, el empleado no acude sin dar justificación alguna, según refleja la sentencia.
La empresa le comunica cuatro meses después el despido disciplinario por faltas reiteradas de desobediencia, faltas de asistencia sin justificar y abuso de confianza.
El trabajador, entre otras cuestiones, argumentó que se había vulnerado varios preceptos la Ley de trabajo a distancia como el artículo 5, que establece que la negativa del empleado a volver al modelo presencial no puede ser motivo de despido.
El juez, sin embargo, indica que al no existir en la empresa un acuerdo de teletrabajo amparado en esa ley, ya que era una circunstancia excepcional, "difícilmente" se podría infringir dicha normativa.
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