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Hacienda dejará de regularizar a los socios por los dividendos que cobra el 'holding'

  • Rechaza que haya fraude fiscal por la distribución de beneficios generados tras una fusión
  • Solo les imputará aquellos beneficios que existieran antes de la reorganización empresarial
Vista de varios ejecutivos. | iStock
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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano integrado en el Ministerio de Hacienda, da un balón de oxígeno a la empresa familiar y deja de demonizar el cobro de dividendos por parte de una sociedad holding.

El TEAC ha emitido este 24 de junio dos resoluciones en las que concluye que, en los casos que examina, "no puede considerarse como abusiva la colocación bajo el paraguas de la entidad holding de los futuros beneficios que pueda generar el negocio aportado a la sociedad holding".

Es habitual que los empresarios creen una sociedad cabecera (conocida como holding) que controlan al 100% y de la que cuelgan las distintas compañías o ramas de actividad para optimizar el negocio, ahorrar costes empresariales o planificar la sucesión familiar.

Este tipo de operaciones suelen acogerse al régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (más conocido como régimen FEAC por sus siglas) que permite realizar la reorganización sin tributar por las plusvalías que afloren, sino hacerlo en un futuro cuando, por ejemplo, se venda una de las compañías.

Si Hacienda considera que la operación no tiene un motivo económico sino que se hace para ahorrar impuestos, inaplica el régimen FEAC y obliga a tributar.

Desde la primavera de 2024, el TEAC venía considerando que cuando una persona tiene acciones de una compañía, y traspasa esos títulos a la holding acogiéndose al régimen FEAC, si después la sociedad holding percibía dividendos de la sociedad se había dado un abuso ya que la persona se había ahorrado la tributación de los dividendos en su IRPF mientras que la holding, prácticamente no tiene que tributar nada por ellos en el impuesto de Sociedades. Entonces, se anulaba parcialmente la aplicación del régimen fusiones por el importe de los dividendos repartidos y se obligaba al socio a tributar en su IRPF estos beneficios.

Ahora, el TEAC ha emitido dos resoluciones este 24 de junio en las que concluye que suaviza su postura anterior. El órgano concluye que cuando una persona física traspasa acciones a una firma holding y esta, posteriormente, cobra dividendos de la sociedad traspasada, solo hay abuso si esos beneficios percibidos ya existían antes del traspaso de acciones. Es decir, si en la compañía traspasada había reservas y beneficios no distribuidos y se reparten a partir de que pase a ser controlada por la matriz, Hacienda entiende que el socio ha hecho la operación para ahorrarse tributar estas ganancias en el IRPF.

Por tanto habrá que inaplicar parcialmente el régimen FEAC y hacer tributar a esta persona por su renta, primero a medida que se vayan repartiendo beneficios a la sociedad holding y, segundo hasta el "límite impuesto por los propios beneficios distribuibles existentes en el momento de la aportación no dineraria (traspaso de acciones a la matriz) realizada".

Una vez superado este umbral en la distribución de beneficios, el TEAC considera que las futuras ganancias generadas tras la operación de fusión o reorganización, si se repartieran al holding, no se estaría "en una situación paralela a la del reparto de las reservas disponibles ya existentes antes de realizar la aportación no dineraria". Es decir, abre la puerta a que la sociedad holding cobre los futuros beneficios que genere el negocio sin que sea motivo para que Hacienda inaplique el régimen FEAC ni hacer tributar en el IRPF al socio por ellos.

Este criterio supone un revés a la vigilancia eterna de Hacienda sobre este tipo de operaciones a la que dio pie el TEAC con sus anteriores resoluciones. De hecho, el órgano consideró que este tipo de operaciones eran "fraudes en fase preparatoria" y se consumarían a medida que se re repartan los dividendos. Ahora, señala que la generación de nuevos beneficios es "solo una mera expectativa".

Cabe destacar que estas resoluciones llegan tan solo una semana después de que el pasado 17 de junio dimitiera el presidente del TEAC, José Antonio Marco Sanjuán, acusado de cobrar mordidas a cambio de favorecer fiscalmente a empresarios. Marco Sanjuán defendió abiertamente que cuando una persona física que tributaba dividendos pasaba, como consecuencia de un canje de acciones, a no tributar, eso era una ventaja fiscal abusiva.

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