
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca resuelve que el permiso de ocho semanas para que los padres cuiden de los hijos menores de ocho años debe ser retribuido por parte de las empresas o de la Administración, en caso de trabajadores públicos.
Con este, ya son al menos cuatro las sentencias conocidas que reconocen la remuneración de estos días, a pesar de que el Gobierno aprobó el permiso en junio de 2023, pero sin haber desarrollado el reglamento hoy por hoy para que sea retribuido.
La Directiva europea de conciliación de la vida laboral y familiar obliga a los países miembro a remunerar el permiso a partir del 2 de agosto de 2024.
La sentencia indica que las disposiciones de la directiva "son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y atribuyen derechos a los particulares". Por eso considera que el permiso parental debe de ser retribuido, "como en general lo son otros permisos, por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares".
Destaca que no es determinante que falte el reglamento puesto que dicho retraso "es sólo imputable al Estado español".
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