
Golpe del Tribunal Supremo a Hacienda. El alto tribuna impide a la Agencia Tributaria que traspase de forma automática las deudas de las empresas a las personas por el simple hecho de haber sido administradores de la compañía. La sentencia, de este 20 de mayo de la que fue ponente la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, exige al fisco que para derivar la responsabilidad subsidiaria debe justificar el papel que tuvo el administrador en la infracción de la compañía.
El fallo pone fin así al proceder de Hacienda que declara la responsabilidad de los administradores en las deudas de las empresas de forma automática.
El Supremo señala que, según su jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional, la derivación de responsabilidad tiene carácter sancionador y, como tal, otorga una serie de garantías y derechos al declarado responsable.
Apunta que la declaración de responsabilidad no puede atender en exclusiva al hecho de que la persona fue administrador porque se vulneraría el principio de presunción de inocencia. Tiene que demostrarse que hay culpa.
"No nos encontramos, por tanto, ante una responsabilidad objetiva que concurra por el mero hecho de tener la condición de administrador de una sociedad que haya cometido una infracción tributaria, sino que se requiere una determinada conducta culpable", dice el fallo.
"Desde esta perspectiva, la declaración de responsabilidad subsidiaria no se satisface mediante el automatismo de identificar la condición de administrador, sino que es preciso algo más. Se exige que los administradores incurran en las conductas específicas que describe el precepto, lo que impone a la Administración Tributaria una explicación de por qué el administrador a quien señala como responsable incurrió en alguna de aquellas", añade.
Por tanto, indica, que corresponde a la Administración tributaria la carga de la prueba de acreditar la existencia de una acción y omisión imputable y culpable por parte del responsable subsidiario. Sin perjuicio de que este, una vez probada su responsabilidad, pueda aportar pruebas para defenderse.
"Será la Administración la que deberá concretar la conducta que determina la negligencia en su actuación del administrador, sin acudir para ello a fórmulas estereotipadas que funden la responsabilidad en su mera condición de administrador y en la referencia a una actitud pasiva, pues tal exigencia es consecuencia directa de la naturaleza sancionadora de este supuesto de derivación de responsabilidad", matiza la sentencia.
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense de Madrid, explica que el fallo del Supremo supone un golpe muy fuerte para el fisco porque Hacienda estaba haciendo una mala praxis de la responsabilidad subsidiaria. "Consideraba que era una responsabilidad objetiva, de modo que, cuando no podía cobrar de una empresa, iba contra todos los administradores, hubieran intervenido o no en la gestión directa de la compañía y hubieran sido culpables o no", matiza.
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