
El Tribunal Supremo (TS) establece que las empresas que tengan contratos con la Administración pública tan solo tendrán que esperar un mes de impago y no tres para poder acudir a los tribunales a reclamar lo que se les debe.
La sentencia, del pasado 10 de abril de la que fue ponente la magistrada María Pilar Cancer Minchot, resuelve la duda sobre si las personas con contratos con la Administración deben esperar a que se cumplan tres meses de impago para acudir a los tribunales, como impone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o solo un mes, como establece la Ley de Contratos del Sector Público.
El fallo aclara que estas situaciones deben regirse por la Ley de contratos del Sector Público que es la que transpone la Directiva europea sobre la contratación pública. Y añade que la normativa europea, con el objetivo de propiciar un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, insiste en la necesidad de establecer procedimientos de reclamación rápidos y eficaces de las cantidades debidas en beneficio de los acreedores, aplicables igualmente si el deudor es un poder público, entendido en sentido amplio.
"Diríamos, aún más, que este marco europeo incide en la aplicación a los poderes públicos de las medidas que regula, a la vista del volumen de pagos que el sector público tiene con las empresas privadas y de su situación privilegiada, en tanto que dicho sector público goza normalmente de fuentes de ingresos más seguras, previsibles y continuas que las empresas", dice la sentencia. E indica que la norma busca que la Administración sea puntual en los pagos.
Por tanto, señala que aunque la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa da tres meses antes de interponer una reclamación contra la Administración con el objetivo de que en ese tiempo se pueda resolver el conflicto y evitar la intervención de los tribunales, no aplica en los casos de un contrato administrativo.
"En fin, es evidente [...] que la voluntad de la Directiva de acortar los plazos establecidos para el pago de las deudas derivadas de los contratos -manifestada en el precitado artículo 4.3 de la misma- difícilmente puede cumplirse si se impone un periodo de espera de tres meses antes de acudir a la vía judicial", indica el fallo.
Y concluye, por tanto, que en el ámbito de las reclamaciones del abono del principal y/o los intereses de demora derivados de un contratos administrativos "el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, no es el de tres meses fijado en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sino el de un mes, contemplado en la Ley de contratos del Sector Público.
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