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Bruselas propone recargos de hasta 150 euros a los deudores que paguen tarde las facturas

  • La cuantía compensará el coste que asume la empresa o autónomo al reclamar el pago
  • El reglamento contra la morosidad se aprobará en verano...
  • ...y España tendrá 18 meses para aplicarlo
Una persona revisa la contabilidad de una empresa. | Getty
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Bruselas propone recargos de hasta 150 euros a deudores que paguen tarde las facturas a empresas y autónomos. La Unión Europea (UE) ultima el Reglamento para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y entre empresa y Administración.

El último texto aprobado por el Parlamento Europeo el pasado 24 de abril propone un sistema de recargos para los clientes que no paguen las facturas a tiempo. Estos recargos de aplicación de forma automática con el objetivo de cubrir los costes que al acreedor (ya sea empresa o autónomo) le supone tener que reclamar el dinero.

Estos recargos serán de 50 euros para facturas de entre 100 y 1.500 euros; de 100 euros; para facturas por un importe de entre 1.500 y 15.000 euros; y de 150 euros, para facturas superiores a los 15.000 euros.

Además, se acompañarán de un sistema de intereses, es decir, el deudor que pague tarde deberá abonar también intereses de demora, sin que el acreedor pueda oponerse si se trata de la Administración o una empresa grande.

Los primeros borradores del texto apuntaban a que estos intereses se calcularán en función del tipo de referencia aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a las principales operaciones de refinanciación (actualmente en el 4,5%) más ocho puntos porcentuales. Por lo tanto, podrían ascender al 12,5% del montante de la factura. No obstante, ahora el Reglamento da libertad a los países para aplicar sus propios intereses.

Este texto normativo se está elaborando con el objetivo de reformar la Directiva contra la morosidad de 2011 para proteger a las empresas, especialmente a las pymes, y a los autónomos de los retrasos en los pagos de sus clientes (ya sea la propia Administración pública u otra empresa privada) que le pueden generar una situación de asfixia económica para hacer frente a sus obligaciones más inmediatas abocándole a solicitar un préstamo o al cierre de la actividad.

El Parlamento aprobó el texto del Reglamento el 24 de abril, ahora pasará por la Comisión para que haga sus aportaciones que tendrá que validar el Consejo Europeo, y regresar al Parlamento para su aprobación definitiva. Las elecciones europeas celebradas entre el 6 y el 9 de junio paralizaron su aprobación, aunque los expertos apuntan a que saldrá adelante previsiblemente a lo largo de este verano. Los países, España entre ellos, tendrán un plazo de 18 meses para aplicar la norma, según la ampliación hecha por el Parlamento en abril (antes era de doce meses).

Entre los aspectos más significativos del Reglamento, destaca que se limitará el plazo máximo de pago a 30 días tras la recepción de la factura por el acreedor, tanto para las empresas deudoras como para la Administración pública. No obstante, Europa permitirá a cada país reducir aún más el plazo.

La norma afectará a los pagos entre empresas o entre una compañía y la Administración por la prestación de servicios, entrega de bienes, el diseño y la ejecución de obras públicas u obras de construcción e ingeniería civil. Quedan fuera las operaciones entre consumidores.

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