
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEHD) respalda el sistema que tiene la Agencia Tributaria española a la hora de derivar la responsabilidad de una deuda y de las sanciones a un tercero. La Corte, en una sentencia del 12 de septiembre, rechaza los dos recursos interpuestos por una contribuyente a la que el fisco le imputó la deuda de más de 4,2 millones de euros por fraude del IVA y la multa de 2,3 millones que correspondían a la empresa en la que trabajaba tras declararse la firma en concurso y fallecer el presidente de la misma y de la que fue secretaria del consejo de administración en 2003.
La afectada señaló que ella, durante su etapa como secretaria del consejo jamás tomó ninguna decisión ni participó en la gestión de la compañía. Sin embargo, el tribunal defiende que en la norma española, concretamente en la Ley General Tributaria, se establece la responsabilidad subsidiaria y la posibilidad de exonerarse de ella demostrando que hizo todo lo posible para evitar el delito fiscal.
"Teniendo en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia no es absoluto, el Tribunal observa que la demandante tenía la posibilidad de refutar la responsabilidad de su fiador, en concreto, demostrando que utilizó todos los instrumentos jurídicos a su disposición para reconocer, corregir e impedir cualquier práctica ilegal", indica el fallo.
Y añade que, por tanto, la exoneración de la posición de garante no era inalcanzable, pero no se demostró. Además, la Corte destaca por otro lado la importancia financiera que tienen los impuestos en el Estado, ya que son su principal fuente de financiación.
El Tribunal de Derechos Humanos señala que en la resolución de Hacienda de febrero de 2016 que le derivó la deuda "no se impuso a la demandante ninguna responsabilidad puramente objetiva, puesto que como explicó la Agencia Tributaria, podría haber eludido la culpa in vigilando" demostrando que había cumplido con sus obligaciones.
"Por tanto, el Tribunal considera que la imposición de una responsabilidad solidaria a la demandante no indica ningún indicio de violación de sus derechos en virtud del artículo 7 del Convenio", concluye.
El Convenio Europeo de los Derechos Humanos establece en su artículo 7 que nadie podrá ser condenado por una acción que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional.
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