
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el suplemento autonómico al impuesto a la gasolina que aplicaron las diferentes regiones entre 2013 y 2018, en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) del pasado mes de mayo que anuló la tasa por ser contraria al Derecho Europeo.
La resolución del alto tribunal era muy esperada desde entonces para aclarar cómo articular las devoluciones a los afectados, que se calcula en más de 5.800 millones de euros, sin embargo, el Supremo dificulta la recuperación del tributo tanto a los operadores petrolíferos que pagaron directamente el impuesto a las Haciendas autonómicas, como a los consumidores finales, ya sean particulares o empresas, que vieron cómo se les repercutió el impuesto a través de una subida del precio.
Escenario para las petroleras
En las tres sentencias, dos del 20 de septiembre y una del día 30, el Supremo aclara que solo están legitimados para exigir directamente la devolución a las Agencias Tributarias autonómicas los operadores petrolíferos, es decir, aquellas compañías que almacenan el combustible en el establecimiento autorizado como Depósito fiscal y a las que se les aplicó directamente el Impuesto sobre los Hidrocarburos a la salida del producto.
Todas ellas podrán rectificar las correspondientes autoliquidaciones ante las Haciendas regionales, pero los fallos matizan que el fisco solo tendrá que devolverles lo tributado de más en el caso de que el traslado del impuesto al precio de la gasolina no fuera suficiente para compensar el coste. "La traslación directa del importe del tributo, vía precio, efectuada por el obligado tributario que soportó la repercusión, sobre el comprador o adquirente del producto, constituye la única excepción al derecho a obtener la devolución", aclara el Supremo.
Por tanto, la devolución por parte del fisco de estos 5.800 millones (según calculó en su día el Ministerio de Hacienda) no será automática. Habrá que contrastar si los operadores consiguieron neutralizar el impuesto con el alza de precio o no.
Situación para el particular
El tribunal aclara que los consumidores finales del carburante no pueden reclamar directamente a Hacienda puesto que el impuesto no se les cobró a ellos ni las facturas reflejan la repercusión del mismo. Por tanto, el Supremo indica que los consumidores tienen dos vías para solicitar lo pagado de más por un impuesto anulado pero que les repercutieron las petroleras a través del precio de la gasolina. De un lado, el particular o la empresa podrá reclamar al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial. El alto tribunal recuerda que el Derecho nacional otorga este mecanismo "para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por los administrados como consecuencia de leyes declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea".
De otro, las sentencias señalan que los clientes, como en cualquier otro asunto, podrán acudir a los tribunales para interponer una acción civil contra los proveedores del combustible por enriquecimiento injusto. No obstante, el Supremo matiza que las devoluciones no están garantizadas porque será el juez civil el competente para resolver, sobre la base de un análisis de las pruebas que se le presenten, "si existe un eventual enriquecimiento sin causa en la repercusión económica del impuesto declarado no conforme al derecho de la Unión".
Tasa ilegal
El TJUE anuló el 30 de mayo este suplemento autonómico al Impuesto de los Hidrocarburos al determinar que la Directiva europea sobre el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad no permite que un país, en este caso, España, pueda gravar de forma distinta un mismo producto en función del territorio o la CCAA.
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