
El Tribunal Supremo abre la puerta a que los contribuyentes a los que la Agencia Tributaria les deriva la responsabilidad solidaria de una deuda (es decir, deben responder por el agujero de otra persona, ya sea empresa o particular) pueda impugnar dicha derivación si la declaración de insolvencia del moroso principal no está justificada. Es decir, si el fisco no razonó la falta de patrimonio del deudor para hacer frente a sus deudas.
Cabe destacar que la sentencia hace referencia a los supuestos de responsabilidad en cadena, es decir, cuando hay un deudor insolvente, se declara a un primer responsable subsidiario de la deuda que tampoco puede responder y, se declara entonces a un responsable solidario para que lo haga.
El fallo, del 24 de julio del que fue ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, completa la jurisprudencia al respecto y fija que el responsable solidario de la deuda pueda impugnar su propia derivación de responsabilidad si la declaración de insolvencia del deudor principal fue meramente formal. Concretamente, establece que se puede impugnar la derivación "en aquellos casos en que dicha declaración presente un déficit de motivación o de razonamientos –específicamente, con relación a la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria–, de tal magnitud que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola [...] a la inexistencia de dicha declaración del fallido".
No obstante, el Supremo matiza que el responsable solidario no puede impugnar su responsabilidad por el simple hecho de alegar que el deudor principal tiene bienes que pueden ser ejecutables.
El Supremo resuelve así el caso de una empresa a la que Hacienda le derivó la responsabilidad solidaria para que respondiera por la deuda, en este caso de más de 600.000 euros, de una empresa a la que se le había declarado insolvente. La compañía alegó que la declaración de insolvencia se declaró en 2017, pero la Agencia Tributaria no emitió el informe que justificaba dicha insolvencia hasta dos años después y con motivo de derivarle la responsabilidad. A juicio de la empresa, el hecho de que el informe del fisco no fuera previo a la declaración de insolvencia demostraba que su declaración de insolvencia fue meramente forma.
El Supremo rechaza la necesidad de un informe previo del fisco para la declaración de insolvencia, pero sí exige una motivación y justificación de tal declaración en base a la investigación de sus bienes.
Por tanto, el alto tribunal, en este caso devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que valore la justificación de la declaración de insolvencia del deudor principal en base a las actuaciones y documentos que la fundamentan para conocer si hay ausencia o insuficiencia de patrimonio para hacer frente a la deuda tributaria "con el fin de considerar si el responsable solidario podía, de manera excepcional, fundar la impugnación de su propia derivación de responsabilidad".
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